LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Solicitud Nro. 5.513
UNICA
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.759.191, asistida por la Abogada VERONICA MARCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 195.802, mediante la cual solicita que, conjuntamente con ella, las ciudadanas: TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE, LAR SUSAM DUARTE DE QUINTERO (sic), DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, LIGIA MARIA DUARTE DE VALECILLOS, CARMEN MARINA DUARTE DE MOLINA, CORA ANTONIA DUARTE DE GARCIA, BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, y DASMARY YELITZA DUARTE BRICEÑO sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del de Cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.311.571, quién falleció en fecha tres (03) de febrero de 2.018, según consta del acta de defunción N° 100, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, la cual cursa al folio siete (07) de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, copia de la cédula de Identidad de la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE, Copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS con la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE, copia de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de las ciudadanas, LAL SUSAM DUARTE DE QUINTERO, DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, LIGIA MARIA DUARTE DE VALECILLOS, CARMEN MARINA DUARTE DE MOLINA, CORA ANTONIA DUARTE DE GARCIA, BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, y DASMARY YELITZA DUARTE BRICEÑO, y las testifícales de las ciudadanas Paola Alejandra Morales Briceño y Rosa Elena Sarmiento de Suarez.

DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 100 de fecha 02-03-18, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del de Cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, donde se constata que falleció en fecha 03-02-18, (folio 7).
2.- Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 4 de fecha 27-02-1.956, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza Estado Trujillo, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vinculo de matrimonio contraído con la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 160, de fecha 14-07-1949, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana LAL SUSAM, en la cual se constata según nota marginal inserta en la referida acta de nacimiento que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 04), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 33, de fecha 17-04-1.952, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana DALINDA RAMONA, en la cual se constata que es hijo del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 32), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL RAMON DUARTE BASTIDAS.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 73, de fecha 02-10-1954, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, perteneciente a la ciudadana LIGIA MARIA, en la cual se constata que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 16), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento número 24, de fecha 12-04-1956, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, perteneciente a la ciudadana CARMEN MARINA, en la cual se constata que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 17), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS
7.- Copia certificada del acta de nacimiento número 42, de fecha 12-04-1958, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, perteneciente a la ciudadana CORA ANTONIA, en la cual se constata que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 18), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento número 66, de fecha 29-05-1960, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ TERESA, en la cual se constata que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 19), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS.
9.- Copia certificada del acta de nacimiento número 66, de fecha 07-10-1968, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, perteneciente a la ciudadana DASMARY YELITZA, en la cual se constata que es hija del de cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS y TRINA DEL CARMEN BRICEÑO de DUARTE (folio 20), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del la mencionada ciudadana con el extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS.
10.- Testimoniales de las ciudadanas: Paola Alejandra Morales Briceño y Rosa Elena Sarmiento de Suarez, quienes manifestaron ante este Tribunal que los conocen de vista trato y comunicación, tanto a la cónyuge Carmen Trina de Duarte como a sus hijas ciudadanas LAL SUSAM DUARTE DE QUINTERO, DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, LIGIA MARIA DUARTE DE VALECILLOS, CARMEN MARINA DUARTE DE MOLINA, CORA ANTONIA DUARTE DE GARCIA, BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, y DASMARY YELITZA DUARTE BRICEÑO, y de igual manera conocieron al extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, quien falleció ad-intestato en la ciudad de Trujillo, el 03 de febrero de 2.018, y que a su fallecimiento quedaron como sus únicos y universales herederos su cónyuge TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE y sus siete (07) hijas UT SUPRA mencionads, las cuales se aprecian de copnformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de las ciudadanas Paola Alejandra Morales Briceño y Rosa Elena Sarmiento de Suarez, queda probada la filiación que une a las ciudadanas: TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE y sus siete (7) hijas: LAL SUSAM DUARTE DE QUINTERO, DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, LIGIA MARIA DUARTE DE VALECILLOS, CARMEN MARINA DUARTE DE MOLINA, CORA ANTONIA DUARTE DE GARCIA, BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, y DASMARY YELITZA DUARTE BRICEÑO, con el de Cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como Únicos y Universales Herederos del extinto RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO DUARTE BASTIDAS, quien falleciera en fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciocho (2018), según consta del acta de defunción número 100, de fecha 02 de marzo de 2018, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza a las ciudadanas: TRINA DEL CARMEN BRICEÑO DE DUARTE, LAL SUSAM DUARTE DE QUINTERO, DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, LIGIA MARIA DUARTE DE VALECILLOS, CARMEN MARINA DUARTE DE MOLINA, CORA ANTONIA DUARTE DE GARCIA, BEATRIZ TERESA DUARTE BRICEÑO, y DASMARY YELITZA DUARTE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.202.453, 3.213.000, 3.524.975, 4.313.383, 4.314.426, 4.917.326, 5.759.191, y 8.718.799, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del causante, respectivamente
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JHOSMAR ANDREINA NUÑEZ MARQUEZ

En la misma fecha se público el fallo siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHOSMAR ANDREINA NUÑEZ MARQUEZ
Jn.-