REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004175
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ CANELON CEBALLOS y BERNARDETT ALEXANDRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.774.159 y V-12.261.824, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ VALMORE DUGARTE DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.599, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ CANELON CEBALLOS y BERNARDETT ALEXANDRA JIMENEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 12 de junio de 2018, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

WILMER EULACIO UREÑA.





NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2018-004175