REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KH0U-X-2018-000020
SOLICITANTE: NAHIR LISSETH MUJICA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.444.897 y de este domicilio.
DEMANDADO: LEONARD ALEJANDRO CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.409.230 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 16/03/2013
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DE MEDIDA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 466-E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 09 de Febrero de 2018, se dicta medida provisional de autorización de viaje, en el que se le concede autorización suficiente a la ciudadana NAHIR LISSETH MUJICA TORRES, identificada anteriormente, a viajar con la beneficiaria a la ciudad de Santiago-Chile por un periodo de 180 días para ingresar al territorio venezolano desde dictada la medida.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se recibe de la Abg. María de los Ángeles Martínez actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARD ALEJANDRO CHINCHILLA, ya identificado anteriormente, escrito de oposición a la medida dictada en fecha 09 de Febrero de 2018.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Oposición de medida de conformidad con el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de OPOSICIÓN DE MEDIDA presente en la Sala de Audiencia la Juez Temporal Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que el demandado y la demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OPOSICIÓN DE MEDIDA intentado por la Abg. María de los Ángeles Martínez actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARD ALEJANDRO CHINCHILLA, ES TODO.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1052-2018 y se publicó siendo las 12:35 pm.
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
MOTIVO: OPOSICIÓN DE MEDIDA
ASUNTO: KH0U-X-2018-000020
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