REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-000923
SOLICITANTE(S): MARIA EUGENIA FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.796, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 15/11/2005, 21/05/2008 Y 02/08/2012
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 02 de Mayo de 2018, comparecen la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.796, actuando en nombres propios y en beneficiario de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde solicita sean declarado único universales herederos; de la De Cujus JUAN RAMON ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.669, y quien falleció el día 260 de Marzo de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta Nº 1203, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018.
En fecha 04 de Mayo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 11 de Junio de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, JESSICA NATALY MONTILLA Y RONNY GUZMAN, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-24.614.162 Y V-18.261.326.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción Del Cujus JUAN RAMON ALVAREZ MARTINEZ, la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y Acta original de la Unión Estable de Hecho, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, JESSICA NATALY MONTILLA Y RONNY GUZMAN, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-24.614.162 Y V-18.261.326. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y a la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.796, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN RAMON ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.669, y quien falleció el día 260 de Marzo de 2018,
HÁGASE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL PRESENTE ASUNTO A LA PARTE INTERESADA Y EXPÍDANSE POR SECRETARÍA LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE LA MISMA SOLICITE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1056-2018 y se publicó siendo las 12:02 PM
LA SECRETARIA,
MCCA//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2018-000923
Motivo: D.U.U.H