REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2007-000825
DEMANDANTE: MELKYS DAMARYS CASTILLO PERALTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.239.445 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARCOS AUGUSTO PEREZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.844 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: MELKYS YIRETH PEREZ CASTILLO
FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/2000
FECHA DE ENTRADA: 02/03/2007
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
MOTIVO: GUARDA (EXTINCIÓN).

Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista las partidas de nacimiento de la beneficiaria de la guarda, de la cual se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18), excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa en el folio siete (F.07), de este expediente, que la joven hoy adulta MELKYS YIRETH PEREZ CASTILLO, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con más de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero Asuntos de familia de Naturaleza Contenciosa:
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (Omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Por las razones antes expuestas y como quiera que del joven adulto beneficiaria MELKYS YIRETH PEREZ CASTILLO, son mayores de edad, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiaria MELKYS YIRETH PEREZ CASTILLO, ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA GUARDA, interpuesta por la ciudadana MELKYS DAMARYS CASTILLO PERALTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.239.445, y de este domicilio, en beneficio de la hoy joven adulta MARIA FERNANDA QUERO ESCOBAR. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Junio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1115-2018 y se publicó siendo las 04:03 p.m.



LA SECRETARIA,

APE//Abg.DazaJosé