REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Junio de 2018
Años: 208º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2018-000096
Acumulado: KP01-R-2018-000118
CAUSA PRINCIPAL: KP01-P-2017-0038779
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
RECURRENTE: Abogados ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos respectivamente.
DELITOS: En lo que respecta al Recurso signado con el N° KP01-R-2018-000096, el delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y en lo que referente al Recurso signado con el N° KP01-R-2018-000118, los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 ejusdem.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos respectivamente; contra las decisiones dictadas en fecha 20 de Abril de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de dejar sin efecto la convocatoria para la realización de la Audiencia de Imputación en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TEJERA FALSORI, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.637, MARVI ALEIXAIRA TEJERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.039 y ALEXIS RAMÓN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.278, petición efectuada por el Ministerio Público en fecha 10 de Abril de 2018 a través del Recurso de Revocación y NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalía 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos así como la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TEJERA FALSORI, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.637, MARVI ALEIXAIRA TEJERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.039 y ALEXIS RAMÓN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.278; y la decisión dictada en fecha en fecha 21 de Mayo de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalía 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos así como la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos en contra de Fiorella Marian Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 18.862.119; Omar José Zoghbi Herrera, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666, José Maximiliano Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad 18.862.118, Omar Aronne Zogbhi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 15.728.828, María Alejandra Tejera de Falsori, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.277.637, Marvi Aleixaira Tejera Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V-14.051.039 y Alexis Ramón Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.539.274, Flavio Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9661344, Giancarlo Ubaldo Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 7266532, Mauricio Javier Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9.659.263, Maria Mongelli de Falsiroli, titular de la cédula de identidad N° 23.789.874, y Dino Falsiroli Martini, titular de la cédula de identidad N° 7.246.756.
Con fecha 20 de Junio de 2018, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº KP01-R-2018 -0000096 correspondiéndole la ponencia a través del Sistema Juris 2000, al Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena. De igual modo, en esa misma fecha, se le dio entrada al Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2018-000118 correspondiéndole la ponencia a través del Sistema Juris 2000, al Juez Profesional Arnaldo Osorio Petit y por guardar relación ambos recursos se procedió a Acumular ambos Recursos a los fines de evitar decisiones contradictorias y de mantener la unidad del proceso, prevista en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa que el siguiente tenor:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos respectivamente.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 01 referente al Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2018-000096, se tiene que, a partir del día 23/04/2018, siendo interpuesto el recurso en fecha 20/04/2018. Del igual modo, en lo que respecta al Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2018-000118, se tiene que, a partir del día 23/05/2018, siendo interpuesto el recurso en fecha 05/06/2018.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5° “Las que causen un gravamen irreparable” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la declaratoria SIN LUGAR la solicitud de dejar sin efecto la convocatoria para la realización de la Audiencia de Imputación en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TEJERA FALSORI, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.637, MARVI ALEIXAIRA TEJERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.039 y ALEXIS RAMÓN CEBALLOS y la NEGATIVA POR IMPROCEDENTE a la solicitud formulada por la Fiscalía 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos así como la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos en contra de Fiorella Marian Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 18.862.119; Omar José Zoghbi Herrera, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666, José Maximiliano Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad 18.862.118, Omar Aronne Zogbhi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 15.728.828, María Alejandra Tejera de Falsori, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.277.637, Marvi Aleixaira Tejera Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V-14.051.039 y Alexis Ramón Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.539.274, Flavio Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9661344, Giancarlo Ubaldo Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 7266532, Mauricio Javier Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9.659.263, Maria Mongelli de Falsiroli, titular de la cédula de identidad N° 23.789.874, y Dino Falsiroli Martini, titular de la cédula de identidad N° 7.246.756.
Así mismo se constata que fue emplazada la Coordinación de la Defensa Pública Penal del Estado Lara, tal y como consta al folio (14) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos respectivamente; contra las decisiones dictadas en fecha 20 de Abril de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de dejar sin efecto la convocatoria para la realización de la Audiencia de Imputación en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TEJERA FALSORI, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.637, MARVI ALEIXAIRA TEJERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.039 y ALEXIS RAMÓN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.278, petición efectuada por el Ministerio Público en fecha 10 de Abril de 2018 a través del Recurso de Revocación y NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalía 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos así como la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TEJERA FALSORI, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.637, MARVI ALEIXAIRA TEJERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.039 y ALEXIS RAMÓN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.278; y la decisión dictada en fecha en fecha 21 de Mayo de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalía 54 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos así como la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos en contra de Fiorella Marian Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 18.862.119; Omar José Zoghbi Herrera, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666, José Maximiliano Zoghbi Carbonere, titular de la cédula de identidad 18.862.118, Omar Aronne Zogbhi Carbonere, titular de la cédula de identidad N° 15.728.828, María Alejandra Tejera de Falsori, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.277.637, Marvi Aleixaira Tejera Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V-14.051.039 y Alexis Ramón Ceballos, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.539.274, Flavio Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9661344, Giancarlo Ubaldo Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 7266532, Mauricio Javier Falsiroli Mongelli, titular de la cédula de identidad N° 9.659.263, Maria Mongelli de Falsiroli, titular de la cédula de identidad N° 23.789.874, y Dino Falsiroli Martini, titular de la cédula de identidad N° 7.246.756. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 208° de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2018-000096
Acumulado: KP01-R-2018-000118
CAUSA PRINCIPAL: KP01-P-2017-0038779