REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Junio de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000507
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-028388
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado José Filogonio Molina, actuando como Defensor Privado del ciudadano HARING PASTOR CONEGE RIVERO.
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina, actuando como Defensor Privado del ciudadano HARING PASTOR CONEGE RIVERO; contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 16 de Mayo de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
Con fecha 22 de Mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso interpuesto, y se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En la presente fecha, el Juez Superior Ponente, consigna proyecto de admisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado José Filogonio Molina, actuando como Defensor Privado del ciudadano HARING PASTOR CONEGE RIVERO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, se observa que fue interpuesto el día 27 de Noviembre de 2017; es decir, superlativamente fuera del lapso legal. En este sentido, con relación al lapso para recurrir el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. Por lo que conforme a la referida Norma Adjetiva y según a lo expresado en las certificaciones de cómputos suscritas por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según se puede constatar agregado al folio once (11) del presente cuaderno separado; el Recurso de Apelación fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el A-quo publicó los fundamentos dentro del lapso de ley y por consiguiente no estaba obligado a librar boletas de notificación, por cuanto todas la partes quedaron notificadas en sala al culminar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado los recurrentes, Sin embargo; se interpuso EXTEMPORANEAMENTE, por lo que debe declararse Inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación el Recurso de Apelación interpuesto por la por el Abogado José Filogonio Molina, actuando como Defensor Privado del ciudadano HARING PASTOR CONEGE RIVERO; contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a fecha ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
KP01-R-2017-000507
RORR/Mjcb