REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-R-2018-000307
PARTES ACCIONANTES: JOSE BLADIMIR TREJO, y MARIA CAROLINA BELZARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.434.930 y 15.306.510 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CARMEN CECILIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.334.495 y de este domicilio.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACCIONADA: DAYLIN IRAZÚ MORA LOPEZ, designada mediante Resolución de Defensa Publica DDPG-2015-052, de fecha 11-02-2015.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En la sede de despacho siendo las 10:00 a.m., hora fijada del día de hoy, para la realización de la audiencia de autos, veintidós (22) de Junio del presente año, Se dejan constancia que no comparecieron a la misma, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme…”; el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa: “…Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho…” Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE BLADIMIR TREJO, y MARIA CAROLINA BELZARES BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2.018 por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y en consecuencia EXTINGUIDO el procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por los accionante JOSE BLADIMIR TREJO, y MARIA CAROLINA BELZARES BARRIOS, contra la ciudadana CARMEN CECILIA BRACHO, quedando ratificada la sentencia recurrida. De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil se condena en costas a la accionante recurrente.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018. Años: 208° y 159°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano. La Secretaria, Acc.
Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 04.
La Secretaria, Acc.
Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios
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