REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000513
DEMANDANTE CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.740, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 90.037, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ARRIECHI venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-7.413.225, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 09, tomo 62, folios 28 al 30, domiciliado en la carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Jozpas, piso 1, oficina 11, Barquisimeto, estado Lara.
DEMANDADO ROBERT JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.089, domiciliado en el sector Las Casitas, carrera 5, casa 5-35. Barquisimeto, estado Lara.
JUICIO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 23/03/2018, el abogado Cruz Mario Duin, actuando en nombre y representación de la ciudadana Maritza Josefina Aranguren Arriechi, en contra del ciudadano Robert José Yepez, todos plenamente identificados ut supra, presentó demanda de reconocimiento de documento privado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 06/04/2018 se admitió y se ordenó la citación del demandado, en fecha cuatro (04) de junio del año 2018 compareció el demandado y expuso: “…Primero: Me doy por notificado del presente proceso.
Segundo: Reconozco en cada una de sus folios y cláusulas el documento privado objeto del presente expediente.
Tercero: En vista de que el presente reconocimiento fue previo a una sentencia condenatoria, solicito deje sin efecto algún cobro por honorarios profesionales en el cual pueda ser vinculado. Es todo leyó, aprobó y conformes firma”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
DECISION
En razón al convenimiento efectuado por el ciudadano Robert José Yepez, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.089, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el convenimiento realizado por el ciudadano ROBERT JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.089, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.721. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° y 159º.
LA JUEZ LA SECRETARIA.,

ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA.
Resolución N° 106/2018.
RMSG/BE/IM