REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000953
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.267.249, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANCIS JOHANNA MENDOZA y RUBEN DARIO VILLASMIL, de Inpreabogado N° 67.396 y 77.766; contra los ciudadanos AMALIA ROSA ZERPA, TOMMY JOSE ZERPA y LILIANA LISBETH ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.686.662, 21.055.688 y 19.686.638, de este domicilio. Alega la parte actora que en el año 2014 realizó una negociación con los ciudadanos AMALIA ROSA ZERPA, TOMMY JOSE ZERPA y LILIANA LISBETH ZERPA, por la compra de unas bienhechurías construidas en terreno ejido, ubicadas en el Caserío Yay, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, Sanare, el cual les pertenecía según documento suscrito por ante el Juzgado del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 29/01/1992, N° 103, folios 57 fte, Tomo N° 1 del Libro de Reconocimientos y Libro Diario del referido Juzgado. Que conversó con la abogada de los vendedores y le informó que no poseían documentación original del terreno y que podía realizar la negociación por medio de un documento de compra-venta privado, comprometiéndose a realizar todas las gestiones necesarias por la Notaría y Registro Subalterno y que hicieron otro documentos donde los autorizaba al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ para que se encargara de los trámites por ante la Alcaldía para el parcelamiento de las tierras y código catastral. Que hasta activaron la vía penal para amedrentarlo al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUARZ y que el Ministerio Público declaró el sobreseimiento de la causa. Que la situación le ha causado grave daño a su patrimonio ya que las tierras que se encontraban productivas y que fue despojado de sus enseres que tenía dentro de la vivienda, que fue sometido al escarnio público siendo investigado por la presunta comisión de hechos punibles simulados por los ciudadanos AMALIA ROSA ZERPA, TOMMY JOSE ZERPA y LILIANA LISBETH ZERPA. Fundamentaron su solicitud en los artículos 1.363, 1.364 y 1.365 del Código Civil y los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera necesario transcribir el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente así:
“Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas.”
Asimismo, la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, publicada en Extraordinaria Nº 4041 de fecha 11/07/2013, en su artículo 27 establece lo siguiente:
“El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del ALCALDE, que solo la otorgará previo acuerdo favorable del CONCEJO, fundamentado en casusas justificadas, visto el informe previo de SINDICATURA.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión.”
En este sentido, se evidencia que la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado se deriva sobre un inmueble construido en un lote de terreno ejido, es decir de Propiedad Municipal, lo que configura una desatención al requisito establecido en la norma antes transcrita a los fines de la admisibilidad de su pretensión, lo que hace Inadmisible la pretensión postulada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, contra los ciudadanos AMALIA ROSA ZERPA, TOMMY JOSE ZERPA y LILIANA LISBETH ZERPA, todos identificados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. Año 208º y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 185 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 32.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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