REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001660
Vista la diligencia suscrita por el Abogado CESAR JOSÉ TOVAR ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.600, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YELITZA GREGORIA ARENAS, KENIA YELITZA RODRIGUEZ ARENAS y MAHOLI JOSÉ AAGAARD ARENAS, mediante la cual expone:
“Quien suscribe, abogado Cesar Tovar, IPSA 161.600 acreditado en autos, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de desistir del procedimiento y la acción de la Solicitud de Título Supletorio. Téngase por desistido y homológuese. Es todo. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento, se da por terminada la Solicitud y se ordena la remisión al Archivo Judicial.
El Juez,
Abg. Ronald Antonio Dorante Peraza
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Durán R.
RADP/MD/hc
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