REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000163
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JOE ALEXANDER CHACON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.856.209, de este domicilio.
APODERADOS: ENMANUEL VISCAYA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 275.512, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.344, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.043.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente (Nº 18-250. ASUNTO: KP02-R-2018-000163).
PREÁMBULO
En el juicio por acción mero declarativa, formulado por el ciudadano Joe Alexander Chacón Vargas, contra el ciudadano José Gregorio Ordoñez, se recibió en esta alzada el expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2018 (f. 1), por el ciudadano José Gregorio Ordoñez, debidamente asistido por el abogado Armando A Rivas M, parte demandada en el presente asunto, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se declaró la reposición de la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas. Por auto de fecha 20 de Marzo de 2018 (f. 02), el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha 04 de Mayo de 2018 (f. 52), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y en fecha 21 de mayo de 2018 se le dio entrada al presente asunto (f.52).
En fecha 24 de mayo de 2018, se dictó sentencia interlocutoria por este tribunal superior en el cual se aceptó la declinatoria de competencia por la materia, que fuera formulada por la abogada Maris Malunga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación, formulado por el ciudadano José Gregorio Ordoñez, contra la sentencia interlocutoria dicta en fecha 13 de marzo de 2018, Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2018 (f. 58), presentada en este tribunal, el ciudadano José Gregorio Ordoñez P., debidamente asistido de abogado, desistió del recurso de apelación formulado en los siguientes términos:
“Quien suscribe, JOSE GREGORIO ORDOÑEZ P. titular de la cedula de identidad N° V- 11.783.344. ampliamente identificado en este asunto, debidamente asistido en este acto por la Abogada Kenya Aparicio G, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.237, actuando en mi condición de demandado en la presente causa, ante usted acudo con el debido respeto a los fines de exponer: DESISTO del recurso de Apelación consignado en su debida oportunidad”.
Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por el ciudadano José Gregorio Ordoñez, debidamente asistido por el abogado Kenya Aparicio G., contra el auto dictado en fecha 13 de enero de 2018 (fs. 31 al 32), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaro la reposición de la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el ciudadano José Gregorio Ordoñez P, asistido por la abogada Kenya Aparicio G., es decir, fue presentado por la misma parte recurrente.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del estado Lara mediante el cual se declaró la reposición de la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas, en el juicio por acción mero declarativa, seguido por el ciudadano Joe Alexander Chacón Vargas, contra el ciudadano José Gregorio Ordoñez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte demandada su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 22 de junio de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2018, por el ciudadano José Gregorio Ordoñez P, asistido por el abogado Armando A. Rivas, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 22 de Junio de 2018 del recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2018, por el ciudadano José Gregorio Ordoñez P. , debidamente asistido por el abogado Armando A. Rivas M., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción mero declarativa, seguido el ciudadanos Joe Alexander Chacón Vargas, contra el ciudadano José Gregorio Ordoñez. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho (28/06/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal,
La Secretaria Suplente,
Abg. Ivon Lucena.
En igual fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho horas de la tarde (02: 58 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg. Ivon Lucena.
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