REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000177
PARTE ACTORA: EGDUAR PIÑA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.880.760 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.324
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.055
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, 08 de Junio de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara, por la parte actora, el ciudadano EGDUAR PIÑA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.880.760 y de este domicilio, asistido por RICHARD RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.324 y. por la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO C.A su apoderado legal abogado JORGE CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.055, (representación que consta en instrumento poder consignado en autos, en copia fotostática). Ambas partes solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, las condiciones de trabajo que existieron entre la demandante y la empresa accionada. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, ofrece la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000.000,00), producto de la realización de un recálculo de los montos debidos al ex trabajador por conceptos de: prestación de antigüedad, (considerando que existe un fideicomiso a favor del actor en 100% banco, por 720.649,24 bs.), utilidades, vacaciones bono vacacional y sus días adicionales fraccionados e indemnizaciónes por el accidente de trabajo sufrido el 01/12/2016, debidamente reportado a INPSASEL, conforme a la previstas en la LOPCYMAT , en su artículo 130, secuelas, daño material y daño moral; pagaderos en este acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, (salvo que los organismos competentes evaluaran la discapacidad que presenta el actor, originada por el referido accidente laboral, y la misma genere montos superiores a los cancelados), honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.
TERCERO: EL pago se realiza a través de cheque un cheque N° 93788599 del Banco Mercamtil, cancelado en este acto por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000.000,00), Instrumento que recibe el actor, de manera conforme.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, contra la demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Frannys Pinto
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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