REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Osman Alfonso Gil Maldonado y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por Divorcio 185-A del Código de Procedimiento Civil propusieron los ciudadanos Isbelia Margarita Villalobos de Barraza y Ángel Guillermo Barraza Acosta, contenido en el expediente número 647-2017, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 12 de diciembre de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “ Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana ISBELIA MARGARITA VILLALOBOS DE BARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.772.871, asistida por la Abogada JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.977, quien solicita se realice sin mas dilaciones la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y por consiguiente se dicte Sentencia correspondiente a los fines de solicitar la partición respectiva. En tal virtud, y visto que el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal, en la solicitud signado con el Nº 402-2017, existe INHIBICIÓN de fecha 08 de Noviembre de 2017 y planteadas contra la abogada JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.977, es por lo que se ordena agregar a la presente causa Nº 647-2017, copia certificada de la mencionada Acta de Inhibición y en virtud que en el presente expediente, interpuesto por los ciudadanos ISBELIA MARGARITA VILLALOBOS DE BARRAZA y ÁNGEL GUILLERMO BARRAZA ACOSTA, por el Motivo de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, se encuentra incurso como Abogada asistente de la parte actora la referida Profesional del derecho Abogada JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.977, es por tal motivo que procedo a INHIBIRME , de seguir conociendo en la presente causa Nº 647-2017, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento de la sentencia numero 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en la que dispuso: “Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones,no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil…”. (Sic, mayúsculas en el texto).
Mediante información suministrada a esta Alzada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente número 647-2017 fue distribuido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa y, como quiera que en fecha 26 de enero de 2018 este Tribunal Superior declaró con lugar la inhibición planteada por dicho juez contra la abogada Jennyleth Del Valle Abreu Molina, inscrita en Inpreabogado bajo el número 96.977, en el expediente número 6012-18; además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio que por Divorcio 185-A del Código de Procedimiento Civil propuesto por los ciudadanos Isbelia Margarita Villalobos de Barraza y Ángel Guillermo Barraza Acosta, contenido en el expediente número 647-2017, de la numeración llevada por ese Tribunal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos; a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. NOELIA M. VALERA B.

En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA SUPLENTE,