REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Marín Duarry y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por resolución de contrato propuso el ciudadano Nelson Simancas Briceño contra el ciudadano Daniel Jesús Morales Di Michele, contenido en el expediente número 24.902, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 20 de febrero de 2018, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “… por cuanto la parte demandante se encuentra asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, con quien me encuentro incurso en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las injurias propiciadas por dicho abogado en causa cursante ante este Juzgado, y que en anteriores oportunidades el Juzgado Superior competente ha declarado con lugar dichas Inhibiciones, por lo que solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición y declare con lugar la misma. Esta inhibición obra contra el abogado JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I-P.S.A bajo el N° 88.608.” . (sic, mayúsculas en el texto).
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Tribunal Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo designado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, según información suministrada por el preindicado Juzgado Distribuidor.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez distribuidor; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. NOELIA M. VALERA B.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,