REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

EXPEDIENTE: Nº 0953 (Cuaderno de Medidas, Solicitud de MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO)

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.349.043, domiciliado en el sector Carbonero, parroquia Valerita, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
REPRESENTANTES LEGALES CONFORME A LA LEY: RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO y YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ INCIARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 164. 979 y 208.521 respectívamente, Defensor Público Agrario y Defensora Pública Agraria Auxiliar.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión EXT 227-14, de fecha 17 de septiembre de 2014, mediante el cual se otorga a la ciudadana PASTORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.765.006, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Carbonero, parroquia Aguas Calientes, municipio Miranda, constante de una superficie de TREINTA y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38 ha con 5845 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Yorman Lucena y Crisalida Lucena; SUR: Terrenos ocupados por Hernaldo Lucena y Pablo Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Hernaldo Lucena; OESTE: Vía agrícola y terreno ocupado por Alix Andrade.

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO

Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LUCENA y MARÍA ISABEL MELENDEZ, en el escrito recursivo solicitan MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO, en el acto que otorga TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la ciudadana PASTORA LUCENA, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Carbonero, parroquia Aguas Calientes, municipio Miranda, constante de una superficie de TREINTA y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38 ha con 5845 m2) , antes expresado. Sin embargo, tal como consta en el expediente principal, la co recurrente MARÍA ISABEL MELENDEZ desistió del recurso de nulidad interpuesto y el mismo fue homologado por esta Instancia el día 24 de febrero de 2017, según decisión cursante a los folios 34 al folio 45 de actas.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en decisión de fecha 05 de junio de 2017, mediante la cual este Tribunal ordenó, abrir el presente cuaderno separado y en fecha 20 de junio de 2017, se acordó practicar Inspección Judicial para el día 28 de junio de 2017, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada en el sitio indicado en actas en compañía de un practico, para lo cual se ordenó oficiar al Director de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo y se le advirtió a las partes que una vez realizada la Inspección Judicial, se llevaría a cabo una Audiencia Oral en la Sede del Tribunal para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., tal como se observa en auto que cursa al folio 23 de actas del presente cuaderno de medidas, ordenándose notificar al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 20 de junio de 2017, mediante diligencia que corre inserta al folio 27 de actas, suscrita por la Defensora pública Agraria YENDYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ IRIARTE, actuando en Representación Legal del ciudadano José Antonio Lucena, mediante la cual solicita sea fijada fecha y hora para la Audiencia de Promoción de Testigos y sea fijado fecha y hora para realizar Inspección judicial.
En fecha 26 de junio de 2017, mediante auto que riela al folio 28 de actas, el Tribunal advirtió a la parte recurrente que no consta en autos promoción de pruebas relativo a la medida de suspensión de los efectos del acto confutado, para que el tribunal las admita o no dichas probanzas y con relación a la inspección judicial, ya este tribunal se pronunció en el cuaderno de medidas número 02 del expediente principal, en donde una vez practicada la respectiva probanza, este tribunal ordenará lo conducente para que conste copia certificada de la misma en el presente cuaderno.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió comisión cumplida signada con el número 2017-1947, mediante oficio número 2017-455, de fecha 17 de julio del año 2017 y anexos constante de nueve (09) folios útiles, procedente del juzgado comisionado, todo riela desde el folio 29 al 37 de actas.
En fecha 02 de octubre de 2017, mediante auto que cursa al folio 38 de actas, este sentenciador observó que en fecha 08 de agosto de 2017, se dio por recibido la comisión de Notificación al Instituto Nacional de Tierras, en donde se hizo saber de la Audiencia Especial Oral fijada a los fines de determinar la procedencia o no de la medida, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De las resultas de dicha comisión (folio 30 al 37) se observa que se le otorgaron seis (6) días de término de distancia y dicha audiencia se realizaría el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). De la revisión de los días de despacho, verificada en el Calendario Judicial del Tribunal, dicha audiencia debió realizarse el día 22 de septiembre de 2017, a la hora antes indicada, pero por error no imputable a las partes, no se realizó dicho acto, en consecuencia, se ordenó la notificación de la parte recurrente ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCENA o el Defensor Público Agrario, el cual es su representante conforme a la Ley en el presente juicio y al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Presidente, a los fines que realice la Audiencia Oral convocada, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en acta la última notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se otorgaron seis (6) días de término de distancia al Instituto Nacional de Tierras. Se elaboraron las correspondientes Boletas de Notificación y Despacho de Comisión (folios 39 al 42 de actas).
En fecha 04 de octubre de 2017, el alguacil del Despacho consignó la boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCENA, debidamente firmada por su representante conforme a la Ley(folios 43 y 44).
En fecha 05 de octubre de 2017, mediante diligencia que riela al folio 45, suscrita por el Abogado Rafael Eduardo Briceño Quintero, suficientemente identificado en actas, mediante la cual solicitó sea nombrado como correo Especial a su representado para llevar la comisión al respectivo Juzgado. Y por auto de fecha 11 de octubre de 2017 (folio 47 de actas), el tribunal provee lo solicitado y nombra corre especial al ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCENA.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de febrero de 2018, como consta al folio 49 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales, realizándose el anuncio del acto de Audiencia Especial en fecha 12 de marzo de 2018, no encontrándose presente la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco hizo acto de presencia el Presidente del Instituto Nacional de Tierras ni sus apoderados judiciales.

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni por sí ni a través de apoderado judicial. Frente a este supuesto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia especial, se considera desistida la petición y este tribunal ha decidido en casos similares, que al estar ausente en la audiencia el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal considera que al no estar presente la parte recurrente por si o a través de apoderado, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que da plena convicción a este Sentenciador en declarar en el dispositivo el desistimiento tácito de la cautela solicitada conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión Así se declara.

III
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, que otorga Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana PASTORA LUCENA, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carbonero, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

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GINA M. ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Cuaderno de Medidas número 1, formado en el Exp. 0953)”.
LA SECRETARIA;



RJA/GMOA/cvvg.-
Cuaderno de Medidas N° 1, formado en el Exp. 0953