REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: TP11-L-2017-000128
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N º 10.908.924
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: S &B TERRAMARINE SERVICES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, nueve ( 9 ) de marzo de 2018, siendo las 12:10, p.m., comienza con una hora y cuarenta minutos de retraso el inicio de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada a las 10:30 a.m., por el Tribunal en la presente causa, motivado a la interrupción del servicio de energía eléctrica, comparecieron a la audiencia, la parte actora, ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N º 10.908.924 por intermedio de su apoderado judicial, el abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325. También compareció, por la demandada S & B TERRAMARINE SERVICES, a través de su representación judicial, el abogado JAVIER GONZALEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.719, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original. Acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 3 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Igualmente consigna anexos constante de diecinueve (19) folios útiles para ser agregados al presente asunto. Visto que la suscrita Abg. MERLI CASTELLANOS, ha sido designada como Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Julio de 2013 y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Septiembre de 2013, siendo convocada en fecha 21/02/2018; la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial identificada con el alfanumérico TP11-L-2017-000128, las partes manifiestan que no hay ninguna causal de recusación contra la nueva Jueza, igualmente renuncian al lapso de recusación. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada expone que ofrece cancelar la Cantidad de DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000) por los conceptos demandados por cobro de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás



conceptos laborales, la referida cantidad será cancelada en este acto, mediante Cheque Nº 25897600, del Banco Mercantil, de fecha 9 de Marzo de 2018, cuenta Nº 01050195411195113382, a nombre del apoderado judicial de la parte actora, se anexa copia del referido cheque. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, identificado ut supra, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando en representación del trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º y 159º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLI CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LORENY LINARES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA