REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2018-000002
PARTE ACTORA: YANNELY BERENICE BASTIDAS DE PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABG. RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LORENZO HIDALGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar fijada en el presente expediente, anunciada la audiencia para constatar si se encuentran presentes las partes, este Tribunal observa que no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadana YANNELY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.939, como tampoco compareció la parte demandada entidad de trabajo ASOACIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 RL., ni por representación legal, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, vista la incomparecencia de las partes, siendo más relevante en este caso, la de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la presente decisión que se recoge en forma de acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 207 años de la Independencia y 159 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GODOY
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