REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : TP11-L-2018-000008
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA MILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.348, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 176.975.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VALLE DE LOS MUCAS 1256 RL, representada legalmente por la ciudadana VICTORINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.333.615.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORINA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-12.333.615, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES;


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo del año dos mil Dieciocho (2018), siendo las 09: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada KAREN GARCIA, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.023, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.348, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 176.975, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo COOPERATIVA VALLE DE LOS MUCAS 1256 RL, representada legalmente por la ciudadana VICTORINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.333.615, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.912, quien presente copia de la Asamblea Extraordinaria de la entidad de Trabajo donde consta su representación y quien a su vez actúa como representante judicial de la misma. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada manifiesta ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: Garantías de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2015-2016, utilidades vencidas y fraccionadas 2016, Beneficio de Alimentación agosto 2016, Septiembre 2016, indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque Nº 70751080, de la cuenta Nº 0175-0033-33-0000012594, del Banco Bicentenario, de fecha 21-03-2018, a nombre de la trabajadora. En este estado la parte actora, MIRIAM JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.023, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.348, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 176.975, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,

Abg. KAREN GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA