REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve ( 9 ) de Marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2017-000137
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ASFALTO TRUJILLO S.A., “EMASTRU” y Solidariamente la GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADOS APODERADO DE LAS DEMANDADAS: IVMAR ANDREINA DAVILA y LUISANGEL QUINTERO LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, nueve ( 9 ) de Marzo de 2018, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.104.181, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ANA CECILIA MILLA, inscrita en el Inpreabogado N.º 176.975. También compareció, por la demandada EMPRESA DE ASFALTO TRUJILLO S.A., “EMASTRU”, la abogada IVMAR ANDREINA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N.º 18.924.062, quien manifestó que en el día de hoy trae el cheque para ser entregado al trabajador demandante. También compareció por la demandada solidaria GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, el abogado LUISANGEL QUINTERO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N.º 23.596.289, inscrito en el Inpreabogado Nº. 262.502, actuando como apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 47 y 48 del expediente.. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual la abogada IVMAR ANDREINA DAVILA, actuando como apoderada de la demandada EMPRESA DE ASFALTO TRUJILLO S.A., “EMASTRU”, ofrecieron pagarle al demandante ciudadano JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.538.132,54,oo), por los conceptos aquí demandados,. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Seguidamente la abogada IVMAR ANDREINA DAVILA, actuando como apoderada de la demandada EMPRESA DE ASFALTO TRUJILLO S.A., “EMASTRU”, hacen entrega en este acto al ciudadano JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, de un cheque N.º S92 01004478, del Banco de Venezuela, de fecha 16/02/2018, por la cantidad de (Bs. 3.538.132,54) a nombre de JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, quien manifestó recibir el pago a su entera y total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.538.132,54,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JORGE ENRIQUE OVIEDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.104.181, si tiene conocimiento del acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo de Mediación y Conciliación y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Devuélvase las Pruebas a las partes Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA



Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. LORENY LINARES