REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : TP11-O-2018-000004

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 28 de febrero de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo; asunto que fue recibido por éste Tribunal en fecha 02/03/2018, contentivo de acción incoada por la ciudadana RUTH DEL VALLE PERDOMO DE BRICEÑO, asistida por la abogada LILIBETH DAYANA SÁNCHEZ MONSALVE, contra PDVSA AGRÍCOLA, S.A, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA); este órgano jurisdiccional, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
1) Al folio 1, la accionante señala que acude para presentar “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTO DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRÍCOLA, S.A filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA),domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el N° 28, Tomo 22-A-Sdo, solicitando “PRIMERO: Se reconozca mi condición de trabajador(a) directo(a) y permanente de PDVSA AGRÍCOLA, S.A, cuya profesión, cargo (Analista de PDVSA AGRÍCOLA, S.A y funciones, no se asocian directa ni indirectamente al proceso productivo de las unidades transferidas a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A y por tanto, no me es aplicable el Decreto N° 2.712, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 41.086 de fecha 31 de Enero de 2017. SEGUNDO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de mi írrita transferencia a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A, así como sus efectos. TERCERO: Se me reincorpore a la nómina de PDVSA AGRÍCOLA, S.A, restableciéndome inmediatamente y de forma definitiva mis derechos, principios y garantías constitucionales de naturaleza laboral incluyendo los derechos humanos (progresividad, no discriminación, vida y salud) y los que por derecho adquirido me corresponden. CUARTO: Se me respeten las inamovilidades laborales, así como mi condición de trabajadora suspendida por enfermedad según consta en reposos médicos legales y en la solicitud de evaluación de incapacidad residual (forma 14-08)”.
2) Ahora bien, de la lectura del mencionado escrito, así como de la revisión de las pruebas documentales consignadas, existe contradicción, puesto que al folio 19, capítulo III indica que: “… no cuenta con ningún procedimiento ordinario idóneo que permita una reacción inmediata del aparato de justicia venezolano ante el agravio que sufro, que haga valer el Principio de Supremacía Constitucional a través de una tutela judicial efectiva de todos y cada uno de mis derechos, principios y garantías constitucionales, legales y convencionales que tengo hoy violentados…”; evidenciándose a los folios que van del 84 al 90 que corren insertas copias certificadas del Acta de Ejecución de fecha 02-08-2017 contenido en el Expediente Administrativo N° 066-2017-01-00163, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo sede Trujillo, en donde hubo un rechazo por parte del representante de la empresa PDVSA AGRÍCOLA, S.A., a tal acto de reenganche, así como al folio 90, riela Auto dictado por la Jefe de Sala Laboral (E) Abg. Yohary F. Azuaje Velásquez, en la que se indica: “En virtud de que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se agotaron íntegramente los lapsos procesales en el presente procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoado por la ciudadana RUTH DEL VALLE PERDOMO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.260.526, contra la entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A, en consecuencia este Despacho acuerda pasar el expediente al estado de decisión.”, no constando en autos el contenido de la respectiva providencia administrativa que pueda orientar a este Tribunal, en cuanto a lo peticionado por la accionante de autos, a los fines de ilustrar a éste Tribunal en torno a la naturaleza del recurso solicitado. De igual manera, no existe claridad cuando enfoca su acción contra “ACTO DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRÍCOLA, S.A filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA),domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el N° 28, Tomo 22-A-Sdo” y con su pedimento: “PRIMERO: Se reconozca mi condición de trabajador(a) directo(a) y permanente de PDVSA AGRÍCOLA, S.A, cuya profesión, cargo (Analista de PDVSA AGRÍCOLA, S.A y funciones, no se asocian directa ni indirectamente al proceso productivo de las unidades transferidas a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A y por tanto, no me es aplicable el Decreto N° 2.712, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 41.086 de fecha 31 de Enero de 2017. SEGUNDO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de mi írrita transferencia a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A, así como sus efectos. TERCERO: Se me reincorpore a la nómina de PDVSA AGRÍCOLA, S.A, restableciéndome inmediatamente y de forma definitiva mis derechos, principios y garantías constitucionales de naturaleza laboral incluyendo los derechos humanos (progresividad, no discriminación, vida y salud) y los que por derecho adquirido me corresponden. CUARTO: Se me respeten las inamovilidades laborales, así como mi condición de trabajadora suspendida por enfermedad según consta en reposos médicos legales y en la solicitud de evaluación de incapacidad residual (forma 14-08)”, lo que constituyen argumentos propios para ejercer un recurso de nulidad de los establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo que evidencia una contradicción en la pretensión de amparo, habida cuenta que debe aclarar la naturaleza jurídica, puesto que pretende accionar contra el acto de sustitución de patrono dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRÍCOLA, S.A filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), que originó su transferencia a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A, derivado éste del contenido del Decreto N° 2.712, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 41.086 de fecha 31 de Enero de 2017, el cual indica que “ no me es aplicable”.

De lo anteriormente expuesto se desprende que el escrito que contiene la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos mínimos para su admisión, habida cuenta que no se basta así mismo, en virtud de que los hechos no están suficientemente claros debido a las contradicciones observadas en la narración de los mismos y en el objeto de la pretensión perseguida con la acción de amparo que constituye un procedimiento de carácter excepcional, es decir, de naturaleza especialísima, por lo que se ordena a la parte accionante que indique claramente si su petición está dirigida a obtener un Amparo Constitucional o si es un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo del que reclama tutela judicial; igualmente se le insta a que aporte las resultas obtenidas en el Expediente N° 066-2017-01-00163, tramitado en sede administrativa.
Para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado en el presente auto, debe el querellante consignar un nuevo escrito con las correcciones ordenadas; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt.
En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida al querellante, ciudadano RUTH DEL VALLE PERDOMO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.260.526, en la siguiente dirección: AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR LAS ACACIAS, CALLEJÓN LOS PINOS, ENTRE CALLES 15 Y 17, EDIFICIO ÁNGELO ANTONIO, PISO 1, APARTAMENTO C-2, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, teléfono 0424-4491905; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Jueza Temporal de Juicio


Abg. Sandra Briceño
La Secretaria


Abg. Carolina Vielma
Hora de Emisión: 1:40 PM