REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de Marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2017-000040
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.619.004, domiciliado en Sabana de Mendoza, Carrera 4, Esquina 8, Casa S/N, Parroquia Valmore, Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada: AURA ROSA ROMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.399.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su represente legal ciudadano LUÍS PARRILLO, en su condición de Alcalde.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: KARLA EVANOSCA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.993, actuando en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 2:00 p.m., se da inicio a la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual por motivo de las fallas de energía eléctrica. Seguidamente la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, solicita al Secretario del Despacho Abogado HUBER GIL, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante el ciudadano JESUS ARAUJO ORELLANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 2.619.004, debidamente asistido por la abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N.º 15.043.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.399. También compareció, por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, su Apoderada Judicial Abogada: KARLA EVANOSKA PÉREZ DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.430.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.993, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Sucre del estado Trujillo. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se da inicio la audiencia de juicio, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, se escucha la exposición de la parte demandada: quien manifestó a través de la Sindico Procurador Municipal que: “En virtud de los conceptos demandados en el presente asunto, la Alcaldía aceptó la propuesta realizada por la parte actora y le ofrece cancelara al trabajador la totalidad de los conceptos demandados por Bs. 8.879.478,00 para ser pagados en 4 cuotas mensuales y sucesivas por Bs. 2.219.869,51, los cuales se efectuarán los 15 de cada mes a partir del mes de abril de 2018 por ante la sede de la Alcaldía.” En este estado la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por la representante de de la parte demandada, declarando satisfechas mis pretensiones y que nada queda a deberme de lo aquí demandado una vez cancelada la totalidad de lo ofrecido. Comprometiéndose la abogada asistente a presentar los respectivos recibos de pago una vez realizado”. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron ante este autoridad competente, y que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Reglamento, en el sentido de hacerse por escrito, discriminados los conceptos los cuales fueron: Salarios caídos, Bono vacacional, Vacaciones Pendientes y No disfrutadas, Bonificación de Fin de Año y Beneficio de Alimentación y en virtud de que ya culminó la Relación laboral, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo al que llegan las partes, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se remitirá al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución el presente expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Terminó. Se Leyó. Conforme firman.


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
Jueza Titular Primera de Juicio El Trabajador,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. HUBER GIL
El Secretario