REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-N-2012-000049
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2018, por la Abogada NATIVIDAD DEL CARMEN VILORIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 179.496, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interesado acreditado en autos, mediante la cual consigna los recibos de los pagos efectuados al trabajador accionante de autos, los cuales están suscritos por el trabajador y con huellas dactilares, dando así cumplimiento a lo pautado en la Audiencia Conciliatoria realizada en fecha 27 de Febrero de 2018, en la que las partes acordaron que una vez consignados los recibos faltantes que demostraban lo pagado al Trabajador, se diera por terminado el proceso; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución, Homologa la voluntad de las partes de poner fin al proceso por total cumplimiento de lo peticionado en el asunto, y se acuerda archivar el asunto, vencidos los lapsos legales.-



Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
Jueza Segunda de Juicio



Abg. HUBER GIL
El Secretario