REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-O-2018-000005
QUERELLANTE: JHOSELIN COROMOTO ANDRADE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.098.032, domiciliada en la Urbanización Brisas de Jalisco, manzana 25, casa 27, municipio Motatán del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada: LILIBETH DAYANA SÁNCHEZ MONSALVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.783.
PARTE QUERELLADA: ACTO DE SUSTITUCION DE PATRONO dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRICOLA S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en febrero de 2007, bajo el número 28, Tomo 22-A-Sdo y con domicilio en la ciudad de Caracas, y representada legalmente por la ciudadana ZORAIDA VIVAS, en su condición de Presidenta de PDVSA AGRICOLA S. A de Trujillo.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto la solicitud que contiene la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana JHOSELIN COROMOTO ANDRADE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.098.032, domiciliada en la Urbanización Brisas de Jalisco, manzana 25, casa 27, municipio Motatán del estado Trujillo; contra ACTO DE SUSTITUCION DE PATRONO dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRICOLA S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en febrero de 2007, bajo el número 28, Tomo 22-A- Sdo y con domicilio en la ciudad de Caracas; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión, observa del escrito libelar lo siguiente:
La querellante de autos, al inicio del escrito establece incoar la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra ACTO DE SUSTITUCION DE PATRONO dictado por la empresa pública del Estado PDVSA AGRICOLA S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), cuando se evidencia de las actas, en documental que acompaña, fue dictado por el Ejecutivo Nacional según Decreto Nº 2.712, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 41.086 de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; solicitando la querellante igualmente: “…se declare la NULIDAD ADSOLUTA, de mí irrita transferencia a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA S. A, así como sus efectos”, haciendo referencia en forma insistente que tal acto: “…por ser ilegal e inconstitucional y debe ser declarada TOTALMENTE NULA, así como todos y cada uno de sus efectos y consecuencias”, por lo cuál debe indicar claramente si su petición está dirigida a obtener un Amparo Constitucional o si confusamente es un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo del que reclama tutela judicial.
Del mismo modo, la querellante menciona en su escrito, que la entidad de
trabajo: PDVSA AGRICOLA S. A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, detenta la legitimación pasiva y que fue el sujeto que tomó la decisión unilateral y arbitraria de transferirla írritamente a CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, observando de las pruebas presentadas, el Decreto es del Ejecutivo Nacional Nº 2.712, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 41.086 de fecha 31 de enero de 2017, por lo que al tratarse de sociedades del estado venezolano, con personas jurídicas estatutarias diferentes y con personalidad jurídica propia e independiente cada una de ella; en consecuencia, es necesario que la querellante determine bien en su escrito contra cuales entidades de trabajo de ellas se querella, o en caso de hacerlo contra ambas debe indicarlo con claridad, o si es contra el acto administrativo dictado por el Ejecutivo Nacional.
También se observa que peticiona la querellante, tal como se observa al folio 10 del expediente, en el libelo presentado, en principio alega que para el momento de su transferencia irrita nunca fue absorbida por la empresa matriz, y por tanto tenia la condición de trabajadora Tercerizada de PETROLEOS DE VENEZUELA S. A y posteriormente alega tener la legitimidad activa como trabajadora directa y permanente de PDVSA AGRICOLA S. A, solicitando “…se reconozca mi condición de trabajador (a) directa (o) y permanente de PDVSA AGRICOLA S.A. cuya profesión, cargo (ANALISTA DE PDVSA AGRICOLA S.A.) y funciones,” lo cuál genera una confusión, debiendo aclarar si también forma parte del proceso la Entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S. A que es una sociedad anónima diferente.
Así mismo se insta a que aporte las resultas obtenidas en el Expediente Nª 066-2017-01-00163, tramitado en sede administrativa.
En consecuencia este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corrija su solicitud en el sentido de esclarecer los hechos y la pretensión, al haber sido oscuros y confusos, debiendo indicar claramente si su petición está dirigida a obtener un Amparo Constitucional o si confusamente es un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo del que reclama tutela judicial; igualmente es necesario que la querellante determine bien en su escrito, contra cuales entidades de trabajo de ellas se querella si es PDVSA AGRICOLA S. A o PETROLEO DE VENEZUELA S. A, o en caso de hacerlo contra ambas debe indicarlo con claridad, con suficiente señalamiento e identificación del agraviante, o si es contra el acto administrativo dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial. SEGUNDO: Igualmente se insta a la querellante a que aporte las resultas obtenidas en el Expediente Nª 066-2017-01-00163, tramitado en sede administrativa. Para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado en el presente auto, debe el querellante consignar un nuevo escrito con las correcciones ordenadas; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt.
En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida a la querellante, ciudadana: JHOSELIN COROMOTO ANDRADE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.098.032, en la siguiente dirección: Urbanización Brisas de Jalisco, manzana 25, casa 27, municipio Motatán del estado Trujillo; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Jueza Titular de Juicio


Abg. Aura Villarreal
El Secretario


Abg. Huber Gil