SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 019/2018
FECHA 07/03/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º


Asunto: AP41-U-2009-000112


En fecha 10 de febrero de 2009, fue interpuesto por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de distribuidor, Recurso Contencioso Tributario ejercido por los abogados Jesús Enrique D. Hernández y Miriam Mercedes G. de Durán, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.255.114 y V- 3.718.787, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 22.917 y 89.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TASCA BILLARES Y DISVRSIONES EL DUQUE NEGRO C.A”, debidamente e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 126-A-Pro, de fecha 25 de junio de 1991, y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales se realizó mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de 27 de julio de 2007, Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 187-A-Pro, de fecha 29 de noviembre de 2007, interpuesto recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-232, de fecha 19 de diciembre de 2008, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y consecuencia confirmó la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-224 de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.






II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 10 de febrero de 2009, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante el Tribunal en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de distribuidor y se formo expediente con la implementación del sistema Juris 2000 se le signo con el numero AP-41-U-2009-000112.

En fecha 16 de febrero de 2009, se le dió entrada al expediente bajo el N° AP-41-U-2009-000112 ordenándose notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipio del Distrito Metropolitano de Caracas, al Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Así, al Fiscal del Ministerio Público, al Contralor Municipal a la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, al Síndico Procurador fueron notificados en fechas 09/03/2009, 10/03/2019, 18/03/2009 y 18/03/2009 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 11/03/2009, 11/03/2009, 23/03/2009 y 23/03/2009 en el mismo orden.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria sin número de fecha 31/03/2009 admitió el citado recurso contencioso tributario, y ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 06 de abril de 2009, se recibió oficio 000048 de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria solicitando el envío del expediente administrativo del artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario.

El 08 de julio de 2009, vistos el acto de informes previamente por este Órgano Jurisdiccional el cual ninguna de las partes hizo uso del mismo, no hay lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivo de despacho, a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal procederá a dictar su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, según lo establecido en el articulo 277 eiusdem, y dice “VISTOS”.

En fecha 01 de octubre de 2013, a los de la Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativo recurrido llevado en el asunto AP-41-U-2009-000112, este Tribunal de conformidad el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, acuerda abrir Cuaderno Separado, para lleve a cabo la Sustanciación pertinente.

En fecha 07 de enero de 2014, se dictó auto de Avocamiento, así como el respectivo cartel a todas las partes que intervienen en la presente.

Mediante Sentencia Definitiva N° 2111, de fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-232, de fecha 19 de diciembre de 2008, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y consecuencia confirmó la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-224 de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ordenándose así librar las notificaciones de ley a las partes.

Así, a la contribuyente, al Síndico Procurador, a la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, al Alcalde Distrito Metropolitano de Caracas, al Contralor Municipal, al Síndico Procurador, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, fueron notificados en fechas 22/01/2014, 22/01/2014, 22/01/2014, 22/01/2014 22/01/2014 y 22/01/2014 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 22/01/2014, 22/01/2014, 22/01/2014, 22/01/2014 22/01/2014, y 22/01/2014 respectivamente.

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió oficio 0046 la cual emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana el Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten Gaceta Oficial Nº 24 de fecha 31 de diciembre de 2009 y devuelven boletas de notificación referentes a las sentencias Nº 2111 y 2107 de fecha 15 de enero de 2014.




III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha en fecha 28 de enero de 2014, el ciudadano Manuel Sostero Da Silva Sardinha, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.414.051, en su carácter de representante legal de la recurrente, debidamente asistido por el abogado Alberto Cabrera Lista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.093, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 15.567, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…), Consigno copia de pago efectuado por ante el gobierno del distrito capital por la cantidade de Bolívares Dos Mil Trescientos (Bs. 2.300,00) por concepto de pago por multa y renovación de licencia de expedición de licores, la cual sea anexada al expediente AP41-U-2009-000112 así mismo solicito a este tribunal se ordene el archivo del expediente en cuestión. Es todo”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizado el 03 de enero de 2011. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Jesús Enrique D. Hernández y Miriam Mercedes G. de Durán, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.255.114 y V- 3.718.787, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 22.917 y 89.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TASCA BILLARES Y DISVRSIONES EL DUQUE NEGRO C.A”, debidamente e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 126-A-Pro, de fecha 25 de junio de 1991, y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales se realizó mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de 27 de julio de 2007, Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 187-A-Pro, de fecha 29 de noviembre de 2007, interpuesto recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-232, de fecha 19 de diciembre de 2008, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y consecuencia confirmó la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-224 de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, y a la recurrente “TASCA BILLARES Y DIVERSIONES EL DUQUE NEGRO, C.A.” de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy siete (07) del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2009-000112
RIJS/MJH/ym.-