REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000139

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Hane Lorenza Perdomo Berris, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.662.391, contra la entidad de trabajo Gynopharm de Venezuela, C.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 27 de febrero de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En la demanda interpuesta en fecha 6 de febrero de 2018, la parte actora alegó que prestó servicios para la demandada, entre el 10 de agosto de 2009 y el 30 de enero de 2018, oportunidad en la cual renunció, devengando un último salario normal de Bs. 959.462,00, por lo que demandó los siguientes conceptos:

CONCEPTO CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales 11.172.401,96
2 Intereses sobre prestaciones sociales 39.404,62
3 Vacaciones vencidas 2009-2010 639.641,33
4 Vacaciones vencidas 2010-2011 639.641,33
5 Vacaciones vencidas 2011-2012 639.641,33
6 Vacaciones vencidas 2012-2013 639.641,33
7 Vacaciones vencidas 2013-2014 639.641,33
8 Vacaciones vencidas 2014-2015 671.623,40
9 Vacaciones vencidas 2015-2016 703.605,47
10 Vacaciones vencidas 2016-2017 735.587,53
11 Vacaciones fraccionadas 2017-2018 319.820,67
12 Bono Vacacional vencido 2009-2010 1.279.282,67
13 Bono Vacacional vencido 2010-2011 1.279.282,67
14 Bono Vacacional vencido 2011-2012 1.279.282,67
15 Bono Vacacional vencido 2012-2013 1.279.282,67
16 Bono Vacacional vencido 2013-2014 1.279.282,67
17 Bono Vacacional vencido 2014-2015 1.279.282,67
18 Bono Vacacional vencido 2015-2016 1.279.282,67
19 Bono Vacacional vencido 2016-2017 1.279.282,67
20 Bono Vacacional fraccionado 2017/2018 533.034,45
21 Utilidades 2016 3.837.848,00
22 Utilidades 2017 3.837.848,00
23 Utilidades fraccionadas 2018 319.820,67
Total 35.603.462,78


En el referido escrito, la demandante debidamente asesorada por el abogado Gabriel Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.234, y la parte demandada representada por la abogada Carolina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de veinticuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y un bolívares con 28 céntimos (Bs. 24.249.861,28), que fue pagado mediante dos (2) cheques girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en el Banco BBVA Provincial y a nombre de la trabajadora demandante, cuyas copias simples fueron consignada en autos (Ver folio 34 del expediente). Finalmente, la demandante declara en la Cláusula Cuarta que con la suma recibida transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, que la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo demandada y recibida por la demandante se concede con el ánimo de evitar futuros gastos, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que incoare la parte actora. Asimismo en la Cláusula Séptima, manifiesta que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento, igualmente solicitan la homologación y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, se de terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Hane Lorenza Perdomo Berris contra la entidad de trabajo Gynopharm de Venezuela, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.