PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Lunes cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2.018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2017-000690
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN MANUEL DURAN MARQUEZ, CARLOS MAURO CASTAÑEDA, ROSALIA FERNANDEZ DIAZ, TIBISAY DE JESUS CHIRINOS SUAREZ, ROSA LINDA GRATEROL INFANTE, JOSE ANTONIO CEGUERI GOYO, RAFAEL ANTONIO OLIVAR, CARMEN PASTORA TELLERIA, ROYLEH YELITZA ESCOBAR, ELIZATH COROMOTO DORANTE MONTILLA, DANESKA ANGELI ANCIANI ESCALONA, JOSEFINA CHIQUINQUIRÁ LAMEDA SANCHEZ, DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ, ROGERS LUIS RODRIGUEZ GUARAMATO,, ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, LISBETH DEL CARMEN BARRECE SANCHEZ, YENNAIFER JOSEFINA VARGAS, ROSA CRISTINA HERNANDEZ MONTES, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.343.174, 9.847.907, 10.562.543, 7.372.709, 11.596.783, 7.387.973, 11.787.655, 7.411.629, 7.419.834, 7.438.420, 16.088.439, 9.638.074, 13.643.821, 13.824.653, 11.264.436, 14.372.369, 13.843.840, 14.825.906, 14.877.115, y 15.170.709 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSE COLMENAREZ, ELVER GONZALEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ, GUSTAVO ALFREDO HERNANDEZ, MERY LARA CORDERO, JUAN FRANCISCO QUERALEZ DIXON ROJAS CARDENAS, Y BENILDES ALEXIS JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 219.894, 205.182, 274.046, 269.972, 199.876, 274.056 y 199.834 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
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ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 117.626
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MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 18 de octubre de 2017, la parte actora interpuso ante la URDD No Penal la presente demanda con motivo de diferencias salariales, siendo recibida por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2017, y en esa misma fecha se admite la misma (folio 29)
Ahora bien, el día 27 de enero del 2018, en el momento de la prolongación de la audiencia preliminar, la abogada MERY LARA CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.269.972 actuando como Apoderada de la parte actora FRANKLIN MANUEL DURAN MARQUEZ, CARLOS MAURO CASTAÑEDA, ROSALIA FERNANDEZ DIAZ, TIBISAY DE JESUS CHIRINOS SUAREZ, ROSA LINDA GRATEROL INFANTE, JOSE ANTONIO CEGUERI GOYO, RAFAEL ANTONIO OLIVAR, CARMEN PASTORA TELLERIA, ROYLEH YELITZA ESCOBAR, ELIZATH COROMOTO DORANTE MONTILLA, DANESKA ANGELI ANCIANI ESCALONA, JOSEFINA CHIQUINQUIRÁ LAMEDA SANCHEZ, DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ, ROGERS LUIS RODRIGUEZ GUARAMATO,, ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, LISBETH DEL CARMEN BARRECE SANCHEZ, YENNAIFER JOSEFINA VARGAS, ROSA CRISTINA HERNANDEZ MONTES, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.343.174, 9.847.907, 10.562.543, 7.372.709, 11.596.783, 7.387.973, 11.787.655, 7.411.629, 7.419.834, 7.438.420, 16.088.439, 9.638.074, 13.643.821, 13.824.653, 11.264.436, 14.372.369, 13.843.840, 14.825.906, 14.877.115, y 15.170.709 respectivamente, solicita la tercería a la representación del sindicato como tercero interesado por tratarse de un derecho colectivo para lo cual consignó las acreditaciones con veintiun folios razón por la cual esta juzgadora en el mismo acto se pronuncia en los siguientes términos, en vista de la solicitud planteada por la parte actora, donde solicita la incorporación de la Representación Sindical como tercero interesado , este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En este sentido estando en el lapso previsto procedo a realizar las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES
A los fines de decidir , este Juzgado debe indicar que los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son normas especiales que rigen en materia laboral y si bien es cierto existe el artículo 11, éste faculta al Juez del Trabajo a que en ausencia de disposición expresa, determine los criterios a seguir para su realización para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso pudiendo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en dicha ley.
En este sentido, es importante señalar que en materia de tercería sí existe norma expresa en nuestra ley laboral en el Capítulo III del Título IV, artículo 52 y siguientes
Ahora bien, en el presente caso aprecia este Juzgadora que la solicitud presentada por la accionante en la audiencia de prolongación, se fundamenta en que por tratarse de un derecho colectivo solicita la incorporación de la representación sindical como tercero interesado.
. En atención a lo anterior considera esta Juzgadora, conforme a lo expresado en el artículo 53 ejusdem que dice en su segundo aparte “… La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva..” por lo que la oportunidad para hacerlo, se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que introduce la demanda , se notifica a la parte demandada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día que efectivamente se verificará, por lo que no se han cumplido los extremos necesarios para declarar procedente la solicitud de llamado a terceros ,ya que no lo solicitó antes o en la instalación de la audiencia, que se realizó en fecha 04 de diciembre de 2017 sino en la siguiente audiencia de prolongación de la misma .Asi se establece.
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III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ABG . HILMARI GARCIA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG EMILY CAVALLO CURBELLO
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