REPUBLICA BOLIVARIANA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2016-000956
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL JOSE BONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.12.852.093.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado ANDRY FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 271.469.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPAQUES FOLPACK C.A
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS.-
En el día hábil de hoy, jueves (01) de marzo del año 2018, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA la profesional del derecho JESSIKA ALJORNA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 136.086, representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GONZALEZ


APODERADA DE LA DEMANDADA

ALGUACIL