REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 15 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2018-000020
Solicitante: Briyenny Carolina Morales Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.847.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017, la ciudadana Briyenny Carolina Morales Lameda, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jose Daniel Montes de Oca Contrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.745.277. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Macarena del Valle Morales Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.172.849, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de la solicitante y de la curadora propuesta, carta aval de soltería de la solicitante y del contrayente emitida por la prefectura del Municipio Torres, carta de residencia de la solicitante y constancia de estudio del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos las ciudadanas Ana Elizabeth Landaeta Moreno y Yasmin Carolina Adalfio de Rodriguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.944.683 y V-13.345.921, respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Ana Elizabeth Landaeta Moreno y Yasmin Carolina Adalfio de Rodriguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.944.683 y V-13.345.921, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Macarena del Valle Morales Lameda, ya identificada, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Ana Elizabeth Landaeta Yasmin Carolina Adalfio de Rodriguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.944.683 y V-13.345.921, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Macarena del Valle Morales Lameda, ya identificada, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Macarena del Valle Morales Lameda, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2018. Años: 207° y 159°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42 - 2.018 y se publicó siendo las 11:20 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000020
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