REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2016-000225

Demandante: Adriana Josefina Reyes Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.385.503.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Besnardo Jose Giménez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.655.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de septiembre de 2016, la ciudadana Adriana Josefina Reyes Matos, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Besnardo Jose Giménez, ya identificado a fin de que se fijara el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) a diez mil bolivares (10.000.00. Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención para su hijo. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, transporte, medicina, médico, uniformes y útiles escolares. Asimismo, solicitó que se fije un aumento de mil bolívares (1.000.00 Bs) en lo que respecta a los aumentos anuales automáticos y que se realice descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, cantidades que solicitó sigan siendo descontadas por el organismo empleador donde labora el cual es Finca La Unión. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la sentencia 05-2014 del asunto KP12-J-2014-000001, tramitado por este juzgado.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño al tercer día de despacho siguiente a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m) de la mañana.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 28 de marzo de 2017 compareció ante este tribunal el ciudadano Jesus E. Perez en su carácter de alguacil consignando boleta de notificación librada al demandado, por cuanto fue imposible el traslado hasta la dirección indicada en boleta por la distancia y habiendo transcurrido un lapso prudencial y la parte demandante no realizo ninguna diligencia pertinente a objeto de la notificación del demandado.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 septiembre de 2.016, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2.018 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000225