REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000187

Solicitantes: Rafael Levi Rivero Alvarez y Yannerys Eglee Perez de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.638.270 y V-9.851.783, respectivamente.

Abogado asistente: Dirson Ramon Escobar Melendez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 245.237.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 21 de noviembre de 2017, los ciudadanos Rafael Levi Rivero Alvarez y Yannerys Eglee Pérez de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.270 y V-9.851.783, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Dirson Ramon Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 245.237, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2017, se ordenó oír la opinión del niño para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y quince (9.15 am). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yannerys Eglee Perez de Rivero ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre Rafael Levi Rivero Alvarez, plenamente identifacado en autos, compartirá con su hijo de lunes a viernes, en virtud de que la madre esos días trabaja en el hospital. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna ambos padres. Asimismo, compartirá el día del padre con el padre.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rafael Levi Rivero Alvarez, suministrará la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00 Bs) mensuales, a razón de quince mil (15.000.00Bs ) quincenales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica. Igualmente los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad los compartirán ambos padres, el cual el padre aumentara anualmente la cantidad de seis mil (6.000.00 Bs).

En fecha 27 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 20 de diciembre de 2017, se consigo boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio debidamente practicada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 08 de enero de 2018, por medio de auto se fijó la audiencia preliminar para el día dieciséis (16) de enero de 2018 a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto en fecha dieciséis (16) de enero de 2018 no hubo despacho, se fijo nuevamente la audiencia para el día ocho (08) de marzo de 2018 a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am.).

En fecha 08 de marzo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que han llevado su unión llena de desavenencias, impidiéndoles la vida en comun. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Yannerys Eglee Perez de Rivero, en lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, el padre Rafael Levi Rivero Alvarez, plenamente identificado en autos, compartirá con su hijo de lunes a viernes, en virtud de que la madre esos días trabaja en el hospital. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna ambos padres. Asimismo, compartirá el día del padre con el padre y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rafael Levi Rivero Alvarez, suministrará la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00 Bs) mensuales, a razón de quince mil (15.000.00Bs ) quincenales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica. Igualmente los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad los compartirán ambos padres, el cual el padre aumentara anualmente la cantidad de seis mil (6.000.00 Bs). Se incorporaron como medios probatorios las copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Levi Rivero Alvarez y Yannerys Eglee Perez de Rivero, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen tres (03) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos Rafael Levi Rivero Alvarez y Yannerys Eglee Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.638.270 y V-9.851.783, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 20 de julio de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 167. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de marzo de 2018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31 - 2.018 y se publicó siendo las 02:48 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000187