REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2016-005569
SOLICITANTE(S): ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO DIAZ Y IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.626.719 y V-7.404.290, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 14 de febrero de 2.007 y 04 de febrero de 2.003
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 24 de octubre de 2.016
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION logrado en Audiencia Especial en Fase de Ejecución.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICION Y SUPER VIVENCIA
Los hechos:
En fecha 24 de octubre de 2.016, los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO DIAZ Y IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.626.719 y V-7.404.290, presentaron escrito libelar mediante el cual realiza solicitud de homologación de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 31 de octubre de 2.016, se dictó homologación de la obligación de manutención, en beneficio de su hijo.
En fecha 08 de mayo de 2.017, ordena el cumplimiento voluntario y se acuerda la notificación a la ciudadana IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES.
En los folio 17 y 18, se encuentra consignada la boleta de notificación del ciudadano IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES, debidamente firmada.
En fecha 12 de marzo de 2.018, siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, compareciendo los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO DIAZ Y IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN:
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, en este estado las partes manifiestan su deseo en llegar acuerdo en relación al cumplimiento y modificación de la obligación de manutención, en los siguientes términos:
“Acordamos que mientras decidamos por vía amistosa o judicial partir el inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, sea alquilado el anexo de nuestra exclusiva propiedad ubicado en la siguiente dirección: Urbanización rueda norte, sector 1, vereda 8, casa N° 13, a los fines de que dicho frutos producto de ese alquiler formen parte de la obligación de la manutención en favor de la niña y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente, de conformidad con el articulo 382 literal “b” LOPNNA”. Al respecto, visto que las partes han llegado a un acuerdo por concepto de MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”.
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre la Obligación y Manutención, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión del beneficiario.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 365, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos del niño. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la obligación de Manutención a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos del niño beneficiario de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN arribado entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO DIAZ Y IBRAHIM RAMON HURTADO TORRES en los términos ut supra indicado, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 15 de marzo de 2.018. Años 207° y 159°
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0244-2018 y se publicó siendo las 11:30 am.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/-
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