REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000295

SOLICITANTES: YANETH ALEXANDRA GIMENEZ NAVAS y ERWIN JOSE MAJANO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15884120 y V-16642416 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE MAYO DE 2011 Y 22 DE MARZO DE 2016

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 22 DE FEBRERO DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN BRISEIDA ADJUNTA, DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YANETH ALEXANDRA GIMENEZ NAVAS y ERWIN JOSE MAJANO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15884120 y V-16642416 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN BRISEIDA ADJUNTA, DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ PRIMERO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00) MENSUAL, QUE SE LOS DEPOSITARA EN LA CUENTA N° 01082407900100102314 DEL BANCO PROVINCIAL DE LA MADRE DE LOS NIÑOS, SE LOS DEPOSITARA LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES. SEGUNDO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE GASTOS DE CONSULTAS, MEDICINAS, EXAMENES MEDICOS, SERAN CANCELADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO. TERCERO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE A GASTOS DE UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, CALZADO Y TODO LO RELACIONADO CON LA EDUCACION, RECREACION Y TRANSPORTE ESCOLAR SERAN CANCELADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO. CUARTO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE GASTOS DE VESTIDOS, CALZADO PRO LO MENOS DOS VECES AL AÑO, LOS ESTRENOS DECEMBRINOS, REGALOS DEL NIÑO JESUS , SERAN PAGADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN BRISEIDA ADJUNTA, DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2018. Año 207º y 159º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0261-2018 y se publicó siendo las 10:00 am.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-