REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000384
SOLICITANTES: ERIKA YERALDIN RAMOS MELENDEZ y DONNYS JOHAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25135306 y V-16440466 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE AGOSTO DE 2016
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 15 DE MARZO DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABG. BELKIS MARTINEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ERIKA YERALDIN RAMOS MELENDEZ y DONNYS JOHAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25135306 y V-16440466 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABG. BELKIS MARTINEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ PRIMERO: EL NIÑO PODRA COMPARTIR CON SU PADRE LOS DIAS SABADOS DESDE LAS 09:00 AM HASTA LAS 04:00 PM Y LOS DIAS JUEVES DESDE LAS 09:00 AM HASTA LA 01:00 PM, RETIRANDOLO Y RETORNANDOLO AL HOGAR MATERNO A TRAVES DE LA ABUELA PATERNA DEL NIÑO. SEGUNDO: EL PADRE SE COMPROMETE A BRINDARLE AL NIÑO TODOS LOS CUIDADOS NECESARIOS ACORDES A SU CORTA EDAD Y A LA CONDICION DE SALUD DEL NIÑO QUIEN PRESENTA UNA CARDIOPATIA CONGENITA QUE LE ES TRATADA POR ASCARDIO. TERCERO: AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A PARTICIPAR AL OTRO CON ANTICIPACION CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE SURJA QUE PUEDA INFLUIR SOBRE LA HORA Y LOS DIAS DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN AQUI ESTABLECIDO.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABG. BELKIS MARTINEZ de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2.018. Año 207º y 159º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0273 -2018 y se publicó siendo las 11:50 am.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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