REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2014-000154

DEMANDANTE: DIOSINA COROMOTO CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.373, de éste domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE LONGA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.946, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 07 de marzo de 2.009
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 23 de enero de 2.017

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia Especial en Fase de Ejecución.
DERECHO PROTEGIDO: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO.

Los hechos:
En fecha 23 de enero de 2.017, la ciudadana DIOSINA COROMOTO CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.373, presentaron escrito libelar mediante el cual realiza la demanda del régimen de convivencia familiar, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE LONGA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.946, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE..
Admitida la demanda en fecha 04 de febrero de 2.014, se ordenó la notificación del demandado. Certificada la efectiva notificación en fecha 07 de mayo de 2.014. Se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 23 de mayo de 2.014.
En fecha 23 de mayo de 2.014, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que no hubo despacho y se fijó nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 06 de junio de 2.014, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se homologo acuerdo entre las partes.
En fecha 11 de junio de 2.014, se dictó sentencia de homologación de régimen de convivencia familiar.
Y vistas las anteriores actuaciones, este tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia especial, para el día 17 de enero de 2.018.
En fecha 17 de enero de 2.018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN:
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, en este estado las partes manifiestan su deseo en llegar acuerdo en relación al cumplimiento de la obligación de manutención y fijación del régimen de convivencia familia, en los siguientes términos:

“Único: En relación a la modificación Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá compartir con su hija entre semanas dos días a la semana, en horas de la tarde desde las 12 pm hasta las 6:00 pm, previa comunicación con la madre, con el compromiso de trasladarla a sus distintas actividades extracurriculares, en relación a los fines a los fines de semana el progenitor compartirá con ella cada 15 días desde el día viernes a las 6: 00 de la tarde debiendo retornarla el día domingo a las 2:00 de la tarde. En relación a las vacaciones navideñas el disfrute será de la siguiente manera y del 21 al 27 de enero con el padre y del 28 de diciembre al 03 de enero con la madre, lo cual será alternado cada año. En cuanto a los carnavales y semana santa serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con el progenitor y posteriormente con la progenitora. En el periodo vacacional de julio-agosto-septiembre, se establece que el disfrute durante esta temporada será de cuatro (04) semanas continuas o no continuas con el padre y el resto con la madre. Con respecto al día del padre y el día de la madre la niña compartirá con cada uno de ellos en su día respectivo; e igualmente se aplicara de la misma forma en los cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos en su día. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al anterior acuerdo”. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”.

De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre el Régimen de Convivencia Familiar, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. La beneficiario hizo acto de presencia a los fines de emitir su opinión.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos del niño. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña DIOSMAR GISELL, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos del niño beneficiario de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la HOMOLOGA EL ACUERDO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre los ciudadanos DIOSINA COROMOTO CORDERO SILVA Y RAFAEL ENRIQUE LONGA QUERALES, en los términos ut supra indicado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE..
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 07 de marzo de 2.018. Años 207° y 158°

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0203-2018 y se publicó siendo las 02:00 pm.


EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/MARIAE*/.-