REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002398
DEMANDANTE: ERNILDA RAFAELA SALERO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.341.574, de éste domicilio.
DEMANDADA: CAROLINA AREVALO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.571, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 04 de diciembre de 2.012
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 14 de agosto de 2.017
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre la EXTENCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Los hechos:
En fecha 14 de agosto de 2.017, la ciudadana ERNILDA RAFAELA SALERO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.341.574, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana CAROLINA AREVALO MESA, antes identificada.
Admitida la demanda en fecha 18 de septiembre de 2.017, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 14 de noviembre de 2017, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Certificada la efectiva notificación. Se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 07 de diciembre de 2.017.
En fecha 07 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la existencia de alta conflictividad entre las partes en juicio, por lo que se prolongó la Audiencia y se fijó nueva oportunidad, en garantía del interés superior de la niña.
En fecha 17 de enero de 2.018, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la existencia de alta conflictividad entre las partes en juicio, por lo que se prolongó la Audiencia y se fijó nueva oportunidad, en garantía del interés superior de la niña.
En fecha 01 de marzo de 2.018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la EXTENCION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre los beneficios de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación a la EXTENCION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se estableció en los siguientes términos:
““Las partes convienen en que la abuela paterna ciudadana ERNILDA RAFAELA SALERO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.341.574, compartirá el día jueves de cada semana con su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual podrá retirar a la niña al salir de clase en el colegio donde curse estudios, y en caso de feriados la buscará en horas de la mañana en el hogar materno o en el lugar que previo acuerdo establezcan las partes y la retornará al hogar materno el mismo día a las 7:00 de la noche, comprometiéndose la abuela paterna con todas aquellas actividades académicas de la niña que tenga pendiente en ese momento. Ahora en relación a los fines de semana, la abuela podrá compartir con la niña cada quince días específicamente los días domingo, desde las 9:00 de la mañana debiendo retornarla el mismo día a las 6:00 de la tarde, al hogar materno o en el sitio que previo acuerdo establezcan las partes. En relación al periodo vacacional de julio-agosto-septiembre, se establece que el disfrute durante esta temporada será de tres (03) días continuos o no continuos en cada mes con la abuela y el resto con los progenitores. Durante las festividades navideñas de cada año, se establece que el disfrute durante esta temporada será desde el día 26 hasta el día 28 de diciembre y desde el día 02 hasta el 04 de enero con la abuela paterna y el resto con los progenitores. Asimismo los progenitores con la abuela paterna de común acuerdo podrán intercambiar dichas fechas cuando lo crean conveniente, asimismo la abuela se compromete en este acto, aunque no es el objeto de la presente demanda a apoyar a la progenitora de forma quincenal con productos de la cesta básica, dada la situación del país. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo anterior”.
Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo anterior”.
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre la EXTENCION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. La misma compareció para emitir su opinión.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho dela niña a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 385 y 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de la niña. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la EXTENCION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 385, 386, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de la EXTENCION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre las ciudadanas ERNILDA RAFAELA SALERO DORANTE Y CAROLINA AREVALO MESA, en los términos ut supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 07 de marzo de 2.018. Años 207° y 159°
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0202-2017 y se publicó siendo las 01:41 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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