TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de marzo de 2018
207º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.771.860.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE- SOLICITANTE: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo.
SUJETO PASIVO: Ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196.
NO CONSTITUYO REPRESENTACION JUDICIAL.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA

EXPEDIENTE: A-0602-2017 (Cuaderno de Medidas)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Se inició el presente procedimiento cautelar en el Juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoado en fecha 31 de octubre de 2017, por el ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.771.860, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196, aduciendo de forma expresa lo siguiente:
“Durante mas de Treinta (30) años, he venido ejerciendo la posesión pacífica sobre un predio denominado “LA VIGA” ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Victor Fernandez; POR EL SUR: Terrenos de Rafael Garcia, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Benedicto Qintero; POR EL OESTE: Terrenos de la Sucesión Briceño Santos, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Carlos Saez; el lote general de encuentra divido por la carretera vieja Trujillo-Boconó, dicho inmueble tiene una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2ha con 7500 m2). En dicho lote de terreno, siempre me he dedicado a realizar actividades de producción agrícola, en el cual he sembrado cultivos de pimentón, tomate, apio, cedano, cilantro, caraotas, maíz, y otros rubros, el cual dicha posesión ha sido refrendada a través del tiempo, pero es el caso ciudadano juez que en el mes de Diciembre del dos mil quince (2015), el ciudadano PEDRO RAMON HIDALGO, venezolano mayor de edad portador de el documento de identidad N° 10.310.196, el cual es mi hijastro, procedió a ocupar una huerta de la unidad de producción, y en la que procedió a cercar manifestándome que lo hacia con el fin de que los animales no ingresaran al predio, cabe destacar que en la actualidad el ciudadano, PEDRO RAMON HIDALGO, venezolano mayor de edad portador de el documento de identidad N° 10.310.196, se encuentra ocupando casi la totalidad de el predio antes identificado, el cual posee una extensión de UNA HECTAREA CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN METOS CUADRADOS (1 Ha con 8141 m2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Victor Fernandez; POR EL SUR: Carretera vía Boconó; POR EL ESTE: Terrenos de Emiliano Bastidas y Terrenos de Benedicto Qintero; POR EL OESTE: Terrenos de carlos Zaens, y terrenos de Oswaldo Zaens, cuyo terreno se encuentra, a en calidad de medianero con el ciudadanos, ALEJOS LOZADA, quien es el que le aporta los medios económicos para las siembras…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este mismo orden fundamenta el requerimiento cautelar de la forma siguiente:
“…solicitamos de manera “URGENTE” sea decretada, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIVISIÓN DE NO HACER… (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este sentido requiere el solicitante de autos la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud cautelar.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se admite la demanda, y en el respectivo auto de admisión de ésta se apercibe a la parte actora-solicitante a consignar los fotostatos correspondientes al escrito de demanda y auto de admisión a los fines de su certificación para la constitución del cuaderno de medidas del cual se ordenó su apertura.
En fecha 15 de noviembre de 2017, el tribunal constituye el cuaderno de medidas en el presente asunto, auto que corre inserto del folio 01 al 11 cuaderno de medidas.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el representante conforme a la Ley de la parte actora-solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita sea fijada fecha y hora para la evacuación de los testigos e inspección judicial; riela al folio 12 cuaderno de medidas.
En fecha 06 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto fija para el día 26 de enero de 2018 para ser escuchadas las testimoniales promovidas con ocasión al requerimiento cautelar, fijando igualmente para el día 01 de febrero de 2018 para la práctica de la Inspección Judicial en el sector Urbina, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, librándose en la misma fecha oficio número 0534-17 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos adscrito a dicha institución con el propósito que acompañe a este juzgado a la práctica de la inspección judicial; riela al folio 13.
En fecha 26 de enero de 2018, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida; haciendo acto de presencia los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO PEÑA, MARÍA EUGENIA SANTOS, RAFAEL RAMÓN BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.408.973, 11.613.531, 15.709.897, respectivamente, quedando desierta la testimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ VALERA GUERRA, titular de la cédula de identidad número 3.213.240; actas que rielan del folio 14 al 20.
En fecha 01 de febrero de 2018, el tribunal practicó inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento cautelar, juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero en Agrosistemas ANDRÉS ELOY SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo; acta que riela del folio 21 al 24.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

En este orden el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)


Ahora bien, el artículo 244 ejusdem, cita de forma expresa los requisitos de procedencia de las medidas cautelares: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, se observa que las medidas nominadas y las innominadas (instrumentales como el caso de marras), por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; siendo necesario resaltar, que en la presente solicitud cautelar fueron evacuadas las siguientes probanzas:
En fecha 26 de enero de 2018, se evacuó la testimonial de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.408.973, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado, fue preguntada por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Cegarra Hidalgo? RESPONDIO: Si lo conozco, somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento que el señor Pedo José Hidalgo ingresó al Lote de terreno del señor Juan Francisco Cegarra? RESPONDIO: Si hace dos años. TERCERA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el señor Pedro Ramón Hidalgo no le permitió el ingreso al señor Juan Francisco Cegarra a su unidad de producción? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Le consta si el señor Pedro Ramón Hidalgo ha ocupado toda la unidad de producción? RESPONDIO: Si la mayoría. QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si este fin de semana el ciudadano Juan Francisco Cegarra arregló una porción de terreno para cultivar siendo despojado por el ciudadano Pedro Ramón Hidalgo? RESPONDIO: Si. Es todo.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)

En igual orden se evacuó la testimonial de la ciudadana MARÍA EUGENIA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.613.531, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentada, fue preguntada por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Cegarra Hidalgo? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento que el señor Pedo José Hidalgo ingresó al lote de terreno del señor Juan Francisco Hidalgo? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el señor Pedro Ramón Hidalgo no le permitió el ingreso al señor Juan Francisco Cegarra a su unidad de producción? RESPONDIÓ: Si, se lo prohibió. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta si el señor Pedro Ramón Hidalgo ha ocupado toda la unidad de producción? RESPONDIO: Si la tiene toda. QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si este fin de semana el ciudadano Juan Francisco Cegarra arregló una porción de terreno para cultivar siendo despojado por el ciudadano Pedro Ramón Hidalgo? RESPONDIO: Si. Es todo.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)

Igualmente se evacuó la testimonial del ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.771.860, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado, fue preguntado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Cegarra Hidalgo? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento que el señor Pedo José Hidalgo ingresó al lote de terreno del señor Juan Francisco Cegarra? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el señor Pedro Ramón Hidalgo no le permitió el ingreso al señor Juan Francisco Cegarra a su unidad de producción? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta si el señor Pedro Ramón Hidalgo ha ocupado toda la unidad de producción? RESPONDIO: tiene dos años trabajando allá. QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si este fin de semana el ciudadano Juan Francisco Cegarra arregló una porción de terreno para cultivar siendo despojado por el ciudadano Pedro Ramón Hidalgo? RESPONDIO: un pedazo estaba arreglando. Es todo.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)


Del mismo modo se declaró desierta la testimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ VALERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.213.240, por cuanto no hizo acto de presencia.
En fecha 01 de febrero de 2018, el tribunal se trasladó al inmueble objeto del requerimiento cautelar a los fines de practicar la inspección judicial, juramentando como práctico auxiliar – práctico fotógrafo al Ingeniero en Agrosistemas ciudadano ANDRÉS ELOY SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, evacuándose dicho medio de pruebas de la siguiente forma:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, Carretera Vieja Trujillo- Bocono, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y terrenos de Víctor Fernández; SUR: Carretera vía Bocono; ESTE: Terrenos ocupados por la Familia Bastidas y Quintero; OESTE: Terreno ocupados por la Familia Zaens e inmueble en el cual al momento de la inspección se encuentra el solicitante de autos. TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectárea con ocho mil metros cuadrados (1 ha con 8000mts2); CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa cultivos de Maíz, Cambur, Batatas, Calabacín, Ocumo y Semilleros de Pimentón. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observa una infraestructura de lata de zinc y aceloric (Rancho), con pisos de tierra, con dos (2) Camas, una Cocina, Electricidad, en el cual se encuentra el Demandado de autos y su núcleo Familiar. SEXTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que el inmueble inspeccionado posee una vía interna de penetración la cual cruza el referido fundo. SEPTIMO PARTICULAR: Presentado de forma general, el solicitante de auto expuso: “Ciudadano Juez deje constancia del sistema de riego existente y de su conformación al igual que la existencia de cercas. Es todo” El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado deja constancia posee cercas de alambre de púa y estantillos de madera por los linderos Norte, Este, y Oeste, evidenciándose igualmente un tramo cercado por el lindero Sur, igualmente se deja constancia que se observa un sistema de riego por aperción con manguera de polietileno de una pulgada y tuberías de hierro galvanizado de tres pulgadas...”. (Resaltado del Tribunal).

En tal orden observa el tribunal que el solicitante de autos requiere de forma expresa le sea impuesta al demandado de autos obligación de no hacer por parte del tribunal, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Victor Fernandez; POR EL SUR: Terrenos de Rafael Garcia, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Benedicto Qintero; POR EL OESTE: Terrenos de la Sucesión Briceño Santos, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Carlos Saez, desprendiéndose del referido requerimiento que el solicitante de autos no determina la naturaleza de la obligación de no hacer exigida, únicamente pide se decrete una Medida Cautelar Innominada de Prohibición de No Hacer sin establecer sobre qué debe recaer la misma, imposibilitándose establecer con certeza el objeto de cautela, por lo que este jurisdicente NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de No Hacer requerida por el ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.771.860, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE OFICIO DE PROHIBICION DE INNOVAR y NO ESTABLECIMIENTO DE CULTIVOS CICLO LARGO
Ahora bien, en razón de las disposiciones legales antes transcritas se evidencia que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; las mismas encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, encontrando suficientemente llenos los extremos de ley para decretar DE OFICIO MEDIDA DE NO INNOVAR la cual consiste en una ORDEN DE NO HACER, en consecuencia el ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196 (Parte Demandada) y cualquier otro tercero, no podrá realizar construcciones, edificaciones, levantar infraestructuras, apertura de hoyos y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Víctor Fernández; POR EL SUR: Terrenos de Rafael García, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Benedicto Quintero; POR EL OESTE: Terrenos de la Sucesión Briceño Santos, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Carlos Sáez; en igual orden, y en virtud de la acción de naturaleza posesoria interpuesta tramitada en la pieza principal, este jurisdicente impone al ciudadano ut supra identificado la obligación de NO ESTABLECER RUBROS DE CICLOS LARGOS en el inmueble objeto de la solicitud; constatándose en la oportunidad de evacuar la inspección judicial cultivos de Maíz, Cambur, Batatas, Calabacín, Ocumo y Semilleros de Pimentón providencia ésta que encuentra su razón de ser en la garantía que deben tener las partes en un juicio que no quede ilusoria la ejecución del fallo, ello en el caso de resultar favorecido con la misma. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria tramitado en el expediente principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo de cautela, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, tramitado en el expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0602-2017. Así se decide.
La Presente Medida de No Innovar y Medida de Prohibición de Establecimiento de Cultivos de Ciclos Largos se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.

DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE NO HACER, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.771.860, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Víctor Fernández; POR EL SUR: Terrenos de Rafael García, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Benedicto Quintero; POR EL OESTE: Terrenos de la Sucesión Briceño Santos, Terrenos de Oswaldo Sáez y Terrenos de Carlos Sáez. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE DE OFICIO MEDIDA DE NO INNOVAR y PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTO DE RUBROS CICLOS LARGOS, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Víctor Fernández; POR EL SUR: Terrenos de Rafael García, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Benedicto Quintero; POR EL OESTE: Terrenos de la Sucesión Briceño Santos, Terrenos de Oswaldo Saez y Terrenos de Carlos Sáez, imponiéndosele al ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196 y cualquier otro tercero, OBLIGACION DE NO HACER en consecuencia no podrá realizar construcciones, edificaciones, levantar infraestructuras, apertura de hoyos y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble; de igual manera debe abstenerse de establecer rubros de ciclos largos en el referido lote de terreno. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria tramitado en el expediente principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo de cautela, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, tramitado en el expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0602-2017. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
Conste.

Scrío

JCAB/RM
EXP Nº A-0602-2017 (Cuaderno de Medidas)