REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de marzo de 2018.
207º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano CESAR TERÁN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.946.535.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-182-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 13 de diciembre de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR TERÁN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.946.535, asistido por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.810, quien interpone solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en el sector el Cocito, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una superficie de seis hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (6 hectáreas con 2500 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Ruperto Terán; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Montilla y Rafael Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por Ipólito Montilla y Rafael Montilla y OESTE: Terrenos ocupados por Ruperto Terán; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:

“… desde hace 40 años he venido ejerciendo actos posesorios, produciendo distintos rubros agrícolas tales como: papas, zanahorias, repollo, brócoli, coliflor, habas, trigo y fresas, y construido en la descrita unidad productiva las siguientes mejoras y bienhechurías: Cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púa en 3 hilos, vialidad vehicular interna de dos metros de ancho por 1,5 Km de largo, instalación de un sistema de riego por aspersión, una vivienda principal: Con una área de construcción de 35 m de largo por 14 m de ancho, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento, (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y con cerca perimetral con tela de ciclón. Una segunda vivienda: Que posee un área de construcción de 10,0 m de largo por 6,0 de ancho. Paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Una tercera vivienda que posee: Un área de construcción de 18.0 m de largo por 6,0 m de ancho, paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, posee una laguna interna con una capacidad de almacenamiento de agua de aproximadamente 500.000 lt, posee tendido eléctrico, posee una yunta de bueyes para trabajar la tierra, posee un potrero con pasto en excelentes condiciones de 2.000 m2.” (sic) (Cursivas del Tribunal). Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Original de la Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Los Coralitos de fecha 15 de diciembre de 2017.

Testimoniales
ENDER ALBERTO MONTILLA TERÁN, titular de la cédula de identidad número 26.324.099.
JOSÉ ALFREDO TERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 14.557.410.
JESÚS JAVIER ARTIGAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número 25.485.538.

Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Cocito, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 10 de enero de 2018, constituyéndose el respectivo expediente admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de la oposición de los terceros interesados, para la evacuación de la inspección judicial, designando como práctico auxiliar al ciudadano ÁLVARO BARRIOS, librándose al respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 09 al 11.
En fecha 26 de enero de 2018, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, antes identificado, mediante diligencia retira el edicto a los fines de su publicación por prensa; corre inserto al folio 12.
En fecha 09 de febrero de 2018, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: ENDER ALBERTO MONTILLA TERÁN, JOSÉ ALFREDO TERÁN MONTILLA y JESÚS JAVIER ARTIGAS CÓRDOVA, titulares de las cédulas de Identidad números 26.324.099, 14.557.410 y 25.485.538, respectivamente, actas que corren insertas del folio 13 al 18.
En fecha 09 de febrero de 2018, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, mediante diligencia consigna edicto publicado en Diario El Tiempo de fecha 03 de febrero de 2018, el cual se encuentra en la página 21 dicha publicación; riela del folio 19 al 23.
En fecha 15 de febrero de 2018, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto de la solicitud, designándose como práctico auxiliar al Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo; consta del folio 24 al 26.
En fecha 01 de marzo de 2018, el Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, consigna informe fotográfico; riela del folio 27 al 29.
En fecha 01 de marzo de 2018, el apoderado del solicitante, abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, mediante escrito desiste de la prueba de informes promovida, considerando suficientes las pruebas evacuadas para ser otorgado el justificativo de perpetua memoria; riela al folio 30.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano CESAR TERÁN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.946.535, asistido por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS ARTIGAS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.810, recae sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Cocito, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 15 de febrero de 2018, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en en el sector el Cosito, Parroquia Cabimbu, municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie aproximada de seis hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (6 has con 2500 mts2) con los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Ruperto Terán; Sur: Terreno ocupado por Antonio y Rafael Montilla; Este: Terrenos ocupados por Ipolito Montilla y Rafael Montilla; y Oeste: Terreno ocupado por Ruperto Terán, ello conforme lo indicado por la parte presente; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observan cerca perimetrales con alambre de púa y estantillo de madera de 3 hilos, así como cercado interno con las mismas características; AL TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observa vialidad agrícola de tierra, así como la instalación de un sistema de riego con tuberías de hierro galvanizado de ocho pulgadas con aducción de cuatro y dos pulgada respectivamente, con conexiones de una pulgada de polietileno; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vialidad vehicular interna es de aproximadamente de setecientos metros de largo por cuatro metros y tres metros de ancho en distintos tramos; AL QUINTO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el presente particular fue descrito en el particular tercero; AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una vivienda identificada por la parte solicitante como principal con un área de construcción aproximada de treinta y cinco metros de largo por catorce metros de ancho (35 mts x14 mts) y que es de 2 plantas; primera planta con pisos de cemento pulido paredes de bloque frisados y vigas y techo de platabanda, con 1 corredor, 3 salas, 4 habitaciones, 1 baño y una cocina empotrada con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad; la segunda planta con una escalera de cemento, pisos de cemento pulido paredes de bloque frisados, techo de acerolic con 1 porche-balcón, 1 sala, 3 habitaciones, 1 baño y una cocina empotrada con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad; AL SEPTIMO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una segunda vivienda que posee un área de construcción de diez metros de largo por seis metros de ancho (10 mts x 6 mts) aproximadamente con pisos de cemento pulido paredes de bloque frisado y techo de zinc con 3 habitaciones, una cocina empotrada y un baño anexo con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, AL OCTAVO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa una tercera vivienda con un área de construcción aproximada de dieciocho metros de largo por seis metros de ancho (18 mts x 6 mts) de ancho con pisos de cemento pulido, paredes exteriores de bahareques frisados y paredes internas de bloque de cemento; con techos de zinc, 1 corredor, 2 cocinas empotradas, 4 habitaciones, 1 sala con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad; AL NOVENO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una laguna artificial con capacidad de almacenamiento de novecientos mil litros (900.000 lts) aproximadamente; AL DECIMO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observan seis 6 postes eléctricos con su respectiva cometida eléctrica y banco de transformación; AL DECIMO PRIMER PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa una yunta de bueyes y cuatro vacas ; AL DECIMO SEGUNDO PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan pastizales en una superficie aproximadamente de un cuarto de hectárea (0.25 ha); AL DECIMO TERCER PARTICULAR: : El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de papas, zanahoria, coliflor, fresas .No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto, seguidamente el juez otorgó el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que haga las observaciones que estime pertinentes, en este orden, el apoderado de la parte solicitante expuso: “ Ciudadano juez estamos sufrientemente conformes con la prueba evacuada el día de hoy, pero vía observación yo le pido deje constancia de los bienes existentes constatados via inmediación y que no se requirieron en los particulares pero que usted observo y que son dos viviendas más con un estacionamiento, siendo que la vivienda identificada como principal se puede observar con cercados de ciclón con paredes. Es todo”, Es este orden el Tribunal vía observación d deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una cuarta vivienda que es de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techos de zinc, con un porche, una sala, cuatro habitaciones, un baño y una cocina empotrada con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción de diez metros de largo por ocho metros de ancho (10 mts x 8 mts); y una quinta vivienda que es de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techos de zinc, con un porche, una sala, cuatro habitaciones, un baño y una cocina empotrada con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción de diez metros de largo por ocho metros de ancho (10 mts x 8 mts), con cercas de alambre de gallinero, en igual orden y conforme lo requerido vía observación se deja constancia que las viviendas descritas en los particulares sexto y séptimo se encuentran cercadas, con cercas de ciclón y pared de bloque de cemento continuo con alambres y la minas de zinc y estructura de estantillos de madera, área está cercada en la que hay un estacionamiento con tubos metálicos y techos de zinc. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 09 de febrero de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: ENDER ALBERTO MONTILLA TERÁN, JOSÉ ALFREDO TERÁN MONTILLA y JESÚS JAVIER ARTIGAS CÓRDOVA, titulares de las cédulas de identidad números 26.324.099, 14.557.410 y 25.485.538, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderado antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo ENDER ALBERTO MONTILLA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.324.099.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el domicilio, edad y su profesión? RESPONDIO: Mi domicilio es en Cabimbu Estado Trujillo soy agricultor tengo 26 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: Si lo conozco de toda la vida de allí de Cabimbu, lo conozco de trato y vista.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce, a que se dedica el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIÓ: Es agricultor se dedica a cultivar un lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el lote de terreno que usted dice que cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIO: El lote de terreno eta en el sector El Cocito, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y tiene los siguientes linderos: Rubén Terán por un lado, por el otro lado Rafael y Antonio montilla, también colinda con Ipolito Montilla y Ruperto Terán. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que rubros cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos en el lote de terreno y hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Cultiva papas, zanahoria, repollo, coliflor, brócoli, habas, trigo fresas desde que lo conozco. SEXTA PREGUNTA:¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: entre 16 años o más. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga el testigo que mejoras le consta a usted ha construido el ciudadano Cesar Terán en el lote de terreno? RESPONDIO: Ha construido cercas, vialidad interna, sistema de riego, dos viviendas, una laguna, dos pozos, sistema de riego y le ha metido electricidad. OCTAVA PREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Porque soy vecino del sector y he visto lo que ha hecho. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo JOSÉ ALFREDO TERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 14.557.410.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el domicilio, edad y su profesión? RESPONDIO: Mi domicilio es en Cabimbu Estado Trujillo soy agricultor tengo 41 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: Si lo conozco de toda la vida de allí de Cabimbu, lo conozco de trato y vista hace 30 años.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce, a que se dedica el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIÓ: Es agricultor se dedica a cultivar un lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el lote de terreno que usted dice que cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIO: En el sector El Cocito, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y tiene los siguientes linderos: Rubén Terán por un lado, por el otro lado Rafael y Antonio montilla, también colinda con Ipolito Montilla y Ruperto Terán. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que rubros cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos en el lote de terreno y hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Cultiva papas, zanahoria, repollo, coliflor, brócoli, habas, trigo fresas desde que lo conozco y tengo 30 años y ya estaba sembrando. SEXTA PREGUNTA:¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: 30 años tengo conociéndolo. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga el testigo que mejoras le consta a usted ha construido el ciudadano Cesar Terán en el lote de terreno? RESPONDIO: Ha construido cercas, vialidad interna, sistema de riego, dos casas, una laguna, dos pozos, sistema de riego y le ha metido electricidad. OCTAVA PREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Porque he visto lo que ha hecho. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Testigo JESÚS JAVIER ARTIGAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número 25.485.538.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el domicilio, edad y su profesión? RESPONDIO: Mi domicilio es en Cabimbu Estado Trujillo me dedico a la agricultura tengo 22 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: Si lo conozco.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce, a que se dedica el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIÓ: Se dedica a la agricultura en un lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el lote de terreno que usted dice que cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos? RESPONDIO: En el sector El Cocito, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y tiene los siguientes linderos: Norte: Rubén Terán por un lado, por el Sur: Rafael y Antonio montilla Por el este: Ipolito y Oeste: Montilla y Ruperto Terán. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que rubros cultiva el ciudadano Cesar Terán Valecillos en el lote de terreno y hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Cultiva diversos cultivos papas, zanahoria, repollo, coliflor, brócoli, habas, trigo fresas.. SEXTA PREGUNTA:¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Cesar Terán? RESPONDIO: aproximadamente hace 15 años. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga el testigo que mejoras le consta a usted ha construido el ciudadano Cesar Terán en el lote de terreno? RESPONDIO: Ha construido cercas, vialidad interna, sistema de riego, dos viviendas con electricidad , una laguna, dos pozos, sistema de riego.OCTAVA PREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Porque soy vecino de el y he visto todo lo que el ha realizado dentro del lote de terreno. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano CESAR TERÁN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.946.535, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de la documental acompañada al escrito de la solicitud colorea la posesión alegada, por lo que éste Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano CESAR TERÁN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.946.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Cocito, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una superficie de seis hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (6 hectáreas con 2500 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Ruperto Terán; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Montilla y Rafael Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por Ipolito Montilla y Rafael Montilla y OESTE: Terrenos ocupados por Ruperto Terán; consistentes en: cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera de 3 hilos, cercado interno con las mismas características, vialidad agrícola de tierra, la instalación de un sistema de riego con tuberías de hierro galvanizado de ocho pulgadas con aducción de cuatro y dos pulgadas respectivamente, conexiones de una pulgada de polietileno, una vivienda con un área de construcción aproximada de treinta y cinco metros de largo por catorce metros de ancho (35 mts x14 mts) y que es de 2 plantas; primera planta con pisos de cemento pulido paredes de bloque frisados y vigas y techo de platabanda, con 1 corredor, 3 salas, 4 habitaciones, 1 baño y una cocina empotrada con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad; la segunda planta con una escalera de cemento, pisos de cemento pulido paredes de bloque frisados, techo de acerolic con 1 porche-balcón, 1 sala, 3 habitaciones, 1 baño y una cocina empotrada con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, una segunda vivienda que posee un área de construcción de diez metros de largo por seis metros de ancho (10 mts x 6 mts) aproximadamente con pisos de cemento pulido paredes de bloque frisado y techo de zinc con 3 habitaciones, una cocina empotrada y un baño anexo con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, tercera vivienda con un área de construcción aproximada de dieciocho metros de largo por seis metros de ancho (18 mts x 6 mts) de ancho con pisos de cemento pulido, paredes exteriores de bahareques frisados y paredes internas de bloque de cemento; con techos de zinc, 1 corredor, 2 cocinas empotradas, 4 habitaciones, 1 sala con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad; una cuarta vivienda que es de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techos de zinc, con un porche, una sala, cuatro habitaciones, un baño y una cocina empotrada con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción de diez metros de largo por ocho metros de ancho (10 mts x 8 mts), y una quinta vivienda que es de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techos de zinc, con un porche, una sala, cuatro habitaciones, un baño y una cocina empotrada con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción de diez metros de largo por ocho metros de ancho (10 mts x 8 mts), con cercas de alambre de gallinero, las viviendas descritas se encuentran cercadas, con cercas de ciclón y pared de bloque de cemento continuo con alambres y láminas de zinc y estructura de estantillos de madera, área está cercada en la que hay un estacionamiento con tubos metálicos y techos de zinc, una laguna artificial con capacidad de almacenamiento de novecientos mil litros (900.000 lts) aproximadamente, seis (6) postes eléctricos con su respectiva acometida eléctrica y banco de transformación, una yunta de bueyes y cuatro vacas, pastizales en una superficie aproximadamente de un cuarto de hectárea (0.25 ha), cultivos de papas, zanahoria, coliflor, fresas. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-




En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-




JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-182-2017.