REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de marzo de 2.018
207º y 159º

I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: ARCADIO SEGUNDO MORENO APURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.532.829.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 111.882.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARÍA ANA JACINTA APURE DE RICO, JUANA MARÍA MORENO APURE, MARÍA EFIGENIA MORENO DE CRESPO, ISABEL TERESA MORENO APURE Y HERMELINDA MORENO DE ARCHILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.684.988, 4.958.596, 5.634.733, 4.302.241 y 4.302.242, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FERMÍN TERÁN ALDANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70025.

DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: A-0068-2011.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y SINTESIS DEL ASUNTO

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
Versa el presente juicio por Partición de Bienes, incoado por el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCANDA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.302 en su condición de apoderado del ciudadano ARCADIO SEGUNDO MORENO APURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.532.829, en contra de las ciudadanas MARÍA ANA JACINTA APURE, JUANA MARÍA MORENO APURE, MARÍA EFIGENIA MORENO APURE, ISABEL TERESA MORENO APURE y HERMELINDA MORENO APURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.684.988, 4.958.596, 5.634.733, 4.302.241 y 4.302.242, respectivamente, quien alega los siguiente:
“En fecha 17 de octubre de 1.977 falleció ab-intestato JOSE ARCADIO MORENO BARRIOS, quien estaba casado con MARIA EVANGELISTA APURE DE MORENO, la cual falleció el 13 de abril del año 2.001. (…) A la muerte de JOSE ARCADIO MORENO BERRIOS, padre de mi poderdante le suceden como sus herederos su esposa MARIA EVANGILISTA APURE DE MORENO y sus hijos ARCADIO SEGUNDO, MARIA ANA JACINTA, JUANA MARIA, MARIA EFIGENIA, ISABEL TERESA y HERMELINDA MORENO APURE. Los bienes quedantes al fallecimiento de ARCADIO MORENO le correspondieron a su cónyuge el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) a su esposa y sus hijos en partes iguales. Como no hubo división de esos bienes en vida de MARIA EVANGELISTA APURE DE MORENO, al morir ésta esos bienes pasaron en su totalidad a propiedad de sus hijos correspondiéndole a cada uno de ellos una sexta parte de los mismos…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Recayendo la presente demanda sobre los siguientes bienes inmuebles:
• Un lote de terreno de explotación agrícola con una casa techada de zinc, paredes de bahareques, piso de cemento, ubicado en el sitio denominado Miquinoque, Municipio Bocono, Parroquia Monseñor Jauregui, Estado Trujillo, alinderado así: CABECERA, tierras de María Rodríguez de Jáuregui; PIE, camino parcelero de Niquitao – Las mesitas; UN COSTADO, terrenos de Isabel Ángel y POR EL OTRO COSTADO, propiedad de Francisco Moreno y de herederos de Higinia Moreno, Oficina de Registro del Distrito Bocono Protocolo Primero, Tomo 2, N° 76, de fecha 27 de noviembre de 1.972, Folios 137 al 138.
• Un lote de terreno con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareques, pisos de cemento, ubicado en el sitio denominado Chorro Grande, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE, con propiedad de Sofía Pujol, separado por una acequia; SUR, con terrenos propiedad de Agapito Moreno; ESTE, con lo adjudicado a Eufemia Paredes de Moreno y OESTE, con Santiago Morillo, Manuel Berrios y Agapito Moreno; el cual tiene una extensión de Dieciséis Mil Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (16.204,60 Mts.2). Oficina de Registro Subalterno de Bocono el 09 de marzo de 1.936, protocolo Principal, N° 1, bajo la serie 88. Documento de Partición Adjudicación 2° del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Bocono N° 11, Tomo 8, Protocolo primero, de fecha 27 de marzo de 1.996.
• Derechos de ocupación no interrumpida, pacífica y publica de más de veinte (20) años sobre un lote de terreno de labor situado en el lugar denominado La Laguneta, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE, tierras de Braulio González y el camino público que conduce a Masparro dividido por cerca de alambre y cimientos; SUR, la quebrada de Molino; NACIENTE, tierras de José Reinaldo Apure dividido por cercas de alambre y una peña y por el PONIENTE, un camino público. Juzgado del Municipio Monseñor Jáuregui del Estado Trujillo el 23 de Marzo de 1.971.
• Un lote de terreno dentro del área de la población de Niquitao, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con una casa techada de tejas sobre tapias pisadas con piso de cemento y ladrillos alinderado así: NORTE, casa y7 solar de Carmen Pujol y Delia Pujol; SUR, casa y solar de Ramiro Briceño; NACIENTE, que es el frente la Calle Bolívar y por el PONIENTE; casa y solar de Lina Jáuregui de Pujol. Documento autenticado en el Juzgado del Municipio San Miguel Distrito Bocono Estado Trujillo, 18 de julio de 1.975, N° 70 de los Libros de Autenticaciones de éste Tribunal.
• Una casa con su respectivo solar ubicado dentro del área de la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado así: NORTE, Calle Monseñor Jáuregui; SUR, casa y solar de los herederos de Agustín Abreu; ESTE, solares de Bernardino Moreno y Dolores Moreno de Briceño y OESTE, Calle Ribas. Documentos autenticado en el Juzgado del Ministerio Altamira Estado Barinas el 19 de febrero de 1.959, bajo el N° 5 de los libros de autenticaciones.
• Derechos de Ocupación por más de veinte (20) años sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Chorro Grande, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderado así: CABECERA, terrenos de Emiliano Castro separado por cerca de alambre; PIE, camino público que conduce a las Mesitas; UN COSTADO, propiedad de Rafael Olivo, separado por cerca de alambre y cimiento y por el OTRO COSTADO, terrenos de Manuel Terán separado por cimientos y cerca de alambre.
• Un lote de terreno de labor situado en el lugar nombrado Estillajú Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado así: Desde el pie de un volcancito o derrumbe súbese por un zanjón colindando con tierras que fueron de Segundo Dolores Moreno hasta el punto donde se estrecha con otro zanjón bájese por éste hasta dar con la porción de Ramón Paredes siguese colindando con éste hasta llegar al pie del derrumbe donde se principio. Documento autenticado en el Juzgado del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Bocono del estado Trujillo, el 20 de enero de 1.982, bajo el N° 6 de los libros de autenticaciones respectivos.
• Los derechos de Posesión en un lote de terreno en explotación agrícola en el sitio denominado Miquinque, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado así: CABECERA y UN COSTADO; con terrenos de María Dolores Moreno de Briceño separado por cercas de alambre de púas y un zanjón; PIE, con terrenos que son o fueron de Marcelino Moreno separado por cercas de alambre de púas y por el OTRO COSTADO; con terrenos de herederos de Isabel Ángel y Manuel Felipe Terán separado por cercas de alambre y cimientos de piedras. Titulo Supletorio de posesión expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 13 de febrero de 1.981 y Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Bocono del Estado Trujillo, N° 111, Tomo 1°, protocolo Primero, de fecha 24 de marzo de 1.981.

En fecha 13 de junio de 2.012 se admitió la presente demanda, librándose las boletas de citación de la parte demandada; auto que corre inserto del folio 74 al 75.
En fecha 02 de febrero de 2.018, el demandante de autos, plenamente identificado debidamente asistido del abogado en ejercicio PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero111.882, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta al abogado antes identificado; corre inserto al folio 210.
En fecha 02 de febrero de 2.018 , las demandas de autos plenamente identificadas debidamente asistidas del abogado en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta al abogado antes identificado; corre inserto al folio 211.
En fecha 27 de febrero de 2.018, los abogados en ejercicio PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA y FERMIN TERAN ALDANA, plenamente identificados mediante diligencia presentan transacción, consignando escrito y anexos de los distintos acuerdos; corre inserto del folio 212 al 251
En fecha 02 de marzo de 2.018, el tribunal aplicando de forma supletoria el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto motivado procedió a diferir el pronunciamiento del juzgado sobre la homologación o no de la autocomposición procesal por tres días de despacho, corre inserto al folio 252.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 4º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Omissis (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4º del referido artículo; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del suscrito jurisdicente.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre inmuebles ubicados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
En fecha 27 de febrero de 2.018, los apoderados de las partes al presentar el presente medio de autocomposición procesal con los respectivos anexos correspondientes a levantamientos topográficos; de forma expresa indican que las concesiones que ha de regir la presente transacción son las siguientes:
“A LA COHEREDERA JUANA MARIA MORENO APURE, Le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 1, el (LOTE N° 01), denominado MIQUINOQUE, ubicado en la vía que conduce desde Niquitao a Chejende, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 9.330,00 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de Hermelinda Moreno, en una extensión 56,60m, partiendo del punto P1 a P34, propiedad de María Ifigenia Moreno Apure, en una extensión de 85,00m,partiendo desde el punto P35 a P19, y propiedad de Avilio Crespo, en una extensión de 47,20m, partiendo desde el punto P17 a P19. POR EL SUR: Colinda con terrenos propiedad de Bernabé Moreno, en una extensión de 56,73m, partiendo desde el punto P9 a P12 y terrenos propiedad de Avlio Crespo, en una extensión de 93,90m, partiendo del punto P12 a P16. POR EL ESTE: Colinda con terrenos propiedad de Avilio Crespo, en una extensión de 5,00m, partiendo desde el punto P16 a P17. POR EL OESTE: Colinda con vía de penetración agrícola que conduce desde Niquitao hasta Chejende con una extensión 114,62m, partiendo desde el punto P1 a P9. Además, le corresponde del BIEN INMUEBLE N°6, un derecho de la casa ubicada en la Avenida Rivas, cruce con calle Monseñor Jáuregui.
A LA COHEREDERAMARIA EFIGENIA MORENO APURE. Le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 1, el (LOTE N°2) denominado MIQUINOQUE, cuyo derecho tiene una extensión de 8.377,00 m2, teniendo los siguientes linderos particulares y medidas: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de sucesión de Santiago Ángel, en una extensión de 137,77m, partiendo del punto P22 a P30. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Juana María Moreno Apure, en una extensión de 85,00m, partiendo del punto P19 a P35. POR EL ESTE: con propiedad que es o fue de Avilio Crespo, en una extensión de 91,00m, partiendo del punto P19 a P22. POR EL OESTE: Colinda con propiedad de Hermelinda moreno Apure, en una extensión de 42,50m, partiendo del punto P30 a P34, propiedad de Juana María Moreno Apure, en una extensión de 25,50m, partiendo desde el punto P34 a P35. Además, le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 5, (LOTE N°1), denominado Casa Avenida Bolívar, ubicada en la avenida Bolívar de Niquitao, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual tiene un área de construcción de 193,50m2, mas 470,23m2, de terreno del mismo bien inmueble N°5, para un total de 663,73m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de Hermelinda Moreno Apure, en una extensión de 35,60m, partiendo desde P3 a P12 y desde el punto P10 a P11. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Araceli Jáuregui, en una extensión de 41,45m, partiendo del punto P4 a P6. POR EL ESTE: Colinda con la avenida Bolívar, en una extensión de 13,80m, partiendo del punto P3 a P4 y con la propiedad de Hermelinda Moreno Apure, en una extensión de 6,00m, alinderada con los puntos P11 y P12. POR EL OESTE: Colinda con propiedad de Hermino Pujol, en una extensión de 20,00m, partiendo del punto P6 a P10.

A LA COHEREDERA HERMELINDA MORENO APURE. Le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 1, el (LOTE N° 03), denominado MIQUINOQUE: Ubicado en la vía que conduce desde Niquitao a Chejende, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble tiene una extensión de 2.762,30m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de la sucesión Santiago Ángel, en una extensión de 60,15m, partiendo desde el punto P30 a P31. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Juana María Moreno Apure, en una extensión de 56,60m, partiendo desde el punto P1 a P34. POR EL ESTE: Colinda con terrenos propiedad de María Efigenia Moreno Apure, en una extensión de 42,50m, partiendo desde el punto P30 a P34. POR EL OESTE: Colinda con vía de penetración agrícola que conduce desde Niquitao hasta Chejende, en una extensión de 46,40m, partiendo desde el punto P31 a P32. Además, le corresponde completo el BIEN INMUEBLE N°2. Lote de terreno denominado CHORRO GRANDE PARTE BAJA, ubicado en la vía que conduce desde Niquitao a Chejende, sector Chorro Grande, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 18.502,38m2, o sea, 1.85 hectareas. Cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de la familia Berrios en una extensión de 99,27m partiendo desde A2 a P3, y propiedad que es o fue de Prospera Ángel de Morillo, en una extensión de 73,16m, partiendo desde el P19 al P22. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Isabel Moreno, en una extensión de 129,02m, partiendo de los puntos P28 a P32 y P9 a P12. POR EL ESTE: con propiedad que es o fue de la familia Pujol, separada por una acequia, en una extensión de 171,09m, partiendo del punto P22 a P28 y propiedad de Isabel Moreno separado por un camino público, con una extensión de 37m. POR EL OESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Manuel Morillo, en una extensión de 166,00m, partiendo del punto A2 a P12. Igualmente le corresponde del BIEN INMUEBLE N° 5. EL (LOTE N°02). CASA AVENIDA BOLIVAR, ubicada en el la Avenida Bolívar, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 321,73m2. Cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad dela Sucesión de Alexis Camacho con una extensión de 30,70m, partiendo desde el punto P7 a P8. POR EL SUR: Colinda con propiedad de María E. Moreno Apure en una extensión de 35,60m, partiendo desde el punto P3 a P12 y desde el punto P10 a P11. POR EL ESTE: Colinda con propiedad de Arcadio S. Moreno Apure con una extensión de 11,00m partiendo desde el punto P8 a P9. POR EL OESTE: Colinda con la propiedad de la sucesión de Herminio Pujol, en una extensión de 8,80m, partiendo desde el punto P7 a P10.

A LA COHEREDERA MARIA ANA JACINTA APURE DE RICO. Le corresponde completo el BIEN INMUEBLE N° 03. Lote de terreno denominado CHORRO GRANDE PARTE ALTA, ubicado en la vía que conduce desde Niquitao a Chejende, sector Chorro Grande, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 14.026,50m2, o sea, 1.40 hectáreas. Cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con vía agrícola que conduce desde Niquitao a Chejende, en una extensión de 4,0m, alineado por los puntos P1 - P25. POR EL SUR: Colinda con terrenos que son o fueron de Araceli Jáuregui de Briceño, en una extensión de 65,52m, partiendo desde el punto R1 a P9 y terrenos que son o fueron de Ramón Camacho, en una extensión de 59,86m, partiendo del punto R1 a P6. POR EL ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Jorge Terán, en una extensión de 160,00m, partiendo desde el punto P1 a P6. POR EL OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Santiago Ángel, en una extensión de 146,00m, partiendo desde el punto P9 a P18, y terrenos que son o fueron de Isabel Vergara, en una extensión de 142,00m, partiendo desde el punto P18 a P25.

AL COHEREDERO ARCADIO SEGUNDO MOREENO APURE. Le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 4, EL (LOTE N°01). Lote de terreno denominado LA LAGUNETA, ubicado en el sector la Laguneta, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 8.092,16m2. Cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de Isabel T. Moreno Apure, en una extensión de 67,80m, partiendo desde el punto P8 a P18. POR EL SUR: Colinda con terrenos que son o fueron de Cesar Barrera, en una extensión de 55,00m, partiendo desde el punto P12 a P13. POR EL ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Cesar Barrera, en una extensión de 82,36m, partiendo desde el punto P13 a P15, y terrenos que son o fueron de Silvia Gómez, en una extensión de 68,40m, partiendo desde el punto P15 a P17, y vía de penetración agrícola que conduce desde la Laguneta a Mibo, en una extensión de 31,00m, partiendo desde el punto P17 a P18. POR EL OESTE: Colinda con carretera principal que conduce de Niquitao a las Mesitas, en una extensión de 138,50m. Además le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 5, el (LOTE N°03), de la CASA AVENIDA BOLIVAR, ubicada en el la Avenida Bolívar de Niquitao, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 130,00m2. Cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de la sucesión de Alexis Camacho, que tiene una extensión de 11,90m, partiendo desde el punto P1 a P8. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Hermelinda Moreno Apure, que tiene una extensión de 12,00m, partiendo desde el punto P2 a P9. POR EL ESTE: Colinda con la avenida Bolívar, en una extensión de 10,80m, partiendo desde el punto P1 a P2. POR EL OESTE: Colinda con la propiedad de Hermelinda Moreno Apure, que tiene una extensión de 11,00m, partiendo desde el punto P8 a P9, e igualmente le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N°06, denominado Casa de la Avenida Rivas, cruce con calle Monseñor Jáuregui.

A LA COHEREDERA ISABEL TERESA MORENO APURE. Le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N° 04. EL (LOTE N°02). Lote de terreno denominado LA LAGUNETA, ubicado en el sector la Laguneta, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bien inmueble que tiene una extensión de 8.190,84m2. Cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de la familia Gonzales, en una extensión de 71,10m, partiendo desde el punto P22 a P24, y vía de penetración agrícola que conduce desde la Laguneta a Mibo, determinado en el punto P22. POR EL SUR: Colinda con terrenos propiedad de Arcadio Segundo Moreno Apure, en una extensión de 67,80m, partiendo desde el punto P8 a P18. POR EL ESTE: Colinda con vía de penetración agrícola que conduce desde la Laguneta a Mibo, en una extensión de 143,40m, partiendo desde el punto P18 a P22. POR EL OESTE: Colinda con carretera principal que conduce de Niquitao a las Mesitas, en una extensión de 110,00m, además le corresponde un derecho del BIEN INMUEBLE N°06, denominado Casa de la Avenida Rivas, cruce con calle Monseñor Jáuregui.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)

El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Resaltado del Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. Omar Díaz Gómez, en expediente número 02-063, expuso: “…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposición procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…” (Resaltado de este Tribunal)
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; ahora bien, quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en fecha 27 de febrero de 2.018. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por los abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 111.882, en su condición de apoderado del ciudadano ARCADIO SEGUNDO MORENO APURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.532.829, y el abogado en ejercicio FERMÍN TERÁN ALDANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70025, apoderado de las ciudadanas MARÍA ANA JACINTA APURE DE RICO, JUANA MARÍA MORENO APURE, MARÍA EFIGENIA MORENO DE CRESPO, ISABEL TERESA MORENO APURE Y HERMELINDA MORENO DE ARCHILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.684.988, 4.958.596, 5.634.733, 4.302.241 y 4.302.242, respectivamente, en el presente juicio por Partición de Bienes. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) .Años: 207º y 159º.-



ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.

ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
Conste.

JCAB/RM/NP.
EXP Nº A-0068-2011