REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-003050

Demandante: MILAGRO MARLENIS PALENCIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.923.410.

Apoderado de la Parte Demandante: LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.621.

Demandado: LIGIA COROMOTO VELASCO COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.349.708

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento; cuyo lapso de tres (03) días de Despacho comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal.


Se recibió por ante este Despacho, solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , intentada por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MILAGRO MARLENIS PALENCIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.923.410.
, en contra de la ciudadana LIGIA COROMOTO VELASCO COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.349.708, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Una vez admitida la solicitud en fecha 27-11-2017, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION y conste en autos la misma, a reconocer en su contenido y firma el documento original que corre inserto a los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente solicitud.
En fecha 19-03-2018, comparece la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante MILAGRO MARLENIS PALENCIA PIÑANGO, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los documento originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGRO MARLENIS PALENCIA PIÑANGO, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la solicitante, los documentos originales consignados insertos a los folios desde el 06 al 17, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 y 29, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminado la presente solicitud y remitirla al archivo judicial con oficio.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 2:10 p.m.
La Sec.
MSLP/yo