REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000375

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CARMEN SILVIA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.003.073, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ELEAZAR RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.830, en el cual solicitó ser declarada junto con los ciudadanos: MARGUIZ ZULINDA CARMONA DE ROMERO y OCTAVIO JOSE ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.726.713 Y v-15.003.074, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: OCTAVIO JOSE ROMERO CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.523.341, quien falleció Ab-Intestato, en el Seguro Social Doctor Rafael Vicente Andrade de esta Jurisdicción, el día 25 de Mayo del año 2004, según consta en Certificado de Defunción N° 109, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIA EUGENIA PAREDES PEROZA y MARIA TIBISAY CASTILLO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.209 y V-5.924.034, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN SILVIA ROMERO CARMONA, MARGUIZ ZULINDA CARMONA DE ROMERO y OCTAVIO JOSE ROMERO CARMONA. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARVENIS PINTO
EYP/AP/1.-