REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000345
En fecha: 07-04-2017, los ciudadanos: Oswaldo Ramón Ortiz Casanova y María José Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.466.724 y V- 7.434.544, asistidos en este acto, por la Abogado en Ejercicio: Oly Castiglia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.134, presentaron divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida como fue la solicitud de divorcio 185-A, en fecha: 24-04-2017, se ordenó la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Vigente, quedando notificada en fecha: 03-05-2017: En este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Y en fecha: 19-02-2018, el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio. Para decidir, el tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos:Oswaldo Ramón Ortiz Casanova y María José Sánchez Pérez, por ante la parroquia Catedral del municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 06-05-1988, anotado bajo el acta N° 272, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión procrearon dos hijos de nombres: Xavier David Ortiz quien nació en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de Octubre de 1991 y María Angélica Ortiz Sánchez, quien nació en la ciudad de Barquisimeto en fecha 17 de Septiembre de 1988. Y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,



JHONNY ALVARADO.
B.D//J.A//L.S