REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000064.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.467, asistida por el abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso rustico y sin friso, Estructura del techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa del techo: riple, Piso: pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (93,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (553,59 Mts2), ubicadas en la Carrera 09B (antes Cll 02) E/Cllj S/N y Calle 30F, Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09B (antes Calle 02) frente; SUR: Terreno de Wilfredo Jiménez; ESTE: Parcela 034-029-018; OESTE: Callejón S/N. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA DEL CARMEN CALDERA BARRIENTOS y ORLANDO GRACIANO LOYO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.846.645 y V-5.919.441, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EMERITA DEL CARMEN CORDERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.