REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000076.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN MONTES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.206, domiciliada en el Sector Barrio Antonio José de Sucre, carrera 08 entre calles 04 y calle 03 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MOTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.004; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso, friso rustico; estructura de techo: Concreto Armado, hierro; cubierta externa de techo: Acerolit, concreto y riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido, cerámica; ventanas: Hierro/vidrio; puertas: Hierro, madera entamborada; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150,07 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (278,34 Mts2); ubicadas el Sector Barrio Antonio José de Sucre, carrera 08 E/ calle 04 y calle 03 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-037-007 (de Elizabeth Crespo Rico); SUR: Carrera 08 (frente) ; ESTE: Parcela 047-037-011 y OESTE: Parcela 047-037-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 943.995,89). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIANA MARIA CASTILLO MORALES y NORYS DEL ROSARIO CARIPA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.720 y V-11.695.859, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN MONTES CAMPOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo