REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000424

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BALDAYO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.554, domiciliado en el sector Santa Rita Sur, vía La Antena, Casa N° 10, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada DIOLEIDA CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.797, en la que solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre el causante LEONARDO ENRIQUE BALDAYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.191.218 y falleció ab-intestato el día 06 de Junio del año 2017, en su domicilio ubicado en el sector Santa Rita Sur, vía La Antena, casa N° 10 de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción N° 82, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 09 de Junio del 2017.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 20 de Julio de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/03/2018, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDILIO RAFAEL MEDINA y WLADIMIR ENRIQUE CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.804.072 y V-4.193.408 respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su hijo, constándoles que él es el Único y Universal Heredero; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO ENRIQUE BALDAYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.191.218, a su hijo ciudadano LEONARDO ENRIQUE BALDAYO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.386.554, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo