Exp. 2.606/ 18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: REINALDO ALFREDO RUIZ VENEGAS y LISBETH KATIUSKA PEÑA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.262.282 y V-12.940.500 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Pampán (diagonal a CORPOELEC), casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio artículo 185-A del Código Civil.-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 18 de diciembre de 2.017, se recibe por distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: REINALDO ALFREDO RUIZ VENEGAS y LISBETH KATIUSKA PEÑA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.262.282 y V-12.940.500 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Pampán (diagonal a CORPOELEC), casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quienes expusieron que contrajeron matrimonio ante el Concejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Junio de 1.999, tal como se puede evidenciar en Acta de matrimonio que consigna. Que el último domicilio conyugal fue fijado en Calle Principal de Pampán (diagonal a CORPOELEC), casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien es mayor de edad y tiene por nombre EDUARD DAVID RUIZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.466.758. Manifiestan los cónyuges que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, serán partidos amistosamente una vez conste la sentencia definitiva de divorcio.-
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de siete (7) años y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación, por lo que, acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
Admitida en fecha 8 de enero de 2.018, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citada como fue la misma en fecha 23/01/17, quien no formulo objeción alguna, lo cual se demuestra en el folio once (11) del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por los cónyuges respecto a la ruptura de la vida conyugal, así como del acta de matrimonio que acompañan se evidencia que los ciudadanos: REINALDO ALFREDO RUIZ VENEGAS y LISBETH KATIUSKA PEÑA VALECILLOS, ya identificados, contrajeron matrimonio ante el Concejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de junio de 1.999, así mismo, los cónyuges manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de siete (7) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los mismos, y por cumplido el requisito de la citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: REINALDO ALFREDO RUIZ VENEGAS y LISBETH KATIUSKA PEÑA VALECILLOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.262.282 y V-12.940.500 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, ante el Concejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de junio de 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 7.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Concejo Municipal del Municipio Pampán, del Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los quince (15) días del Mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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