LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO,
207° y 159°
SINTESIS PROCESAL
En fecha 09 de noviembre de 2.017 se le da entrada a la presente solicitud, recibida de distribución, por rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana JUANA VALERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.685.527, domiciliada la Urbanización Briceño Márquez, Calle Principal, casa Nº 50, El Recreo, Parroquia Cruz Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual manifiesta que consta de acta de defunción N° 293, de fecha 1 de agosto de 2014, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, que acompaña marcada “A”, que en fecha 3 de agosto de 2014, fallece su esposo FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, a consecuencia de CARDIOPATIA DILATADA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL y DIABETES tipo II, y que al momento de transcribir dicha acta por errores involuntarios, no indicaron su estado civil, y en consecuencia, omitieron su nombre como cónyuge, ni tampoco señala el nombre de la progenitora de los hijos del hoy extinto.
Pero ocurre que el funcionario encargado de levantar dicha acta de defunción, signada con el Nº 293, del extinto FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, cedulado bajo el Nº 2.261.042, incurrió en el error de omitir el nombre de la esposa, ciudadana: JUANA VALERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.685.527, con documento marcado “C”, se evidencia que dicha ciudadana contrajo matrimonio con el extinto en fecha 20 de diciembre de 1984.
Sostiene la solicitante de autos, que en el acta de defunción que corre inserta al folio 2 del presente expediente, extendida ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de de la Parroquia Cristóbal Mendoza, bajo el Nro. 293, del año 2.014, fue omitido su nombre como esposa del extinto FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, cuando lo correcto es que sea agregado a dicha acta lo siguiente: “casado con la ciudadana: JUANA VALERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad V-2.685.527”.
En fecha 25 de enero de 2018, diligencia la ciudadana JUANA VALERA de VALERA, solicitando que sea notificada la fiscal del Ministerio publico.
En fecha 08 de febrero de 2018, diligencia el alguacil consignando la boleta de Notificación a la fiscal octava del ministerio público.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
CONISDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgador a analizar las documentales que acompaña la solicitante a fin de proceder a decidir la presente solicitud, y al efecto lo hace:
Promueve copia certificada del acta de defunción del extinto FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, signada bajo el Nro. 293, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, inserta al folio 2, del expediente, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del código Civil, la cual es sometida a rectificación.
Promueve copia de cédula de identidad del extinto Francisco Ramón Valera Canelones, y la solicitante ciudadana Juana Valera de Valera, se aprecian de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia el estado civil de los mismos.
Promueve copia certificada del acta de matrimonio, inserta al folio 4, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativa que los ciudadanos Francisco Ramón Valera Canelones, titular de la Cedula de identidad Nro 2.261.042 y la ciudadana Juana Valera Valera, titular de la Cedula de identidad Nro 2.685.527, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1984, por lo que a la ciudadana Juana Valera Valera le asista la condición de cónyuge del mencionado extinto, al momento de su fallecimiento.
Promueve copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del extinto, signadas con los números: 80 correspondiente al ciudadano Alex Eduardo Valera Valera y Nº 750 correspondiente a Morelia del Carmen Valera Valera, insertas a los folios 6 y 7, documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativas de la condición de hijos del mencionado extinto, habidos y reconocidos por su cónyuge Francisco Ramón Valera Canelones.
Promueve copia certificada del acta de defunción de Morelia del Carmen Valera Valera signada bajo el nº 252, inserta al folio 8 del presente expediente, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativa de la defunción de la misma.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado la omisión en que incurrió el funcionario encargado del Registro Civil respectivo, y denunciada, esta Juzgadora considera procedente en derecho la acción de rectificación del acta de defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL EXTINTO FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, la cual se encuentra extendida ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo.; por lo que el acta de defunción Nro. 293, del año 2.014, debe decir que el extinto FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.261.042, debe decir: “casado con la ciudadana: JUANA VALERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad 2.685.527”.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en el Acta de defunción del mencionado extinto, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL …..
… SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|