LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5491-17
UNICA
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Juan Ramón Linares Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.765.889. asistido por el Abogado: Francisco Javier Mazz Chiquito, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.773, mediante la cual solicita que, conjuntamente con el ciudadano Hermes Linares Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 1.925.431 y sus hermanos Hermes Antonio Linares Montilla, y Carlos Luís Linares Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 4.919.885, y 8.719.678, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus María Rafaela Montilla de Linares, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.520.815, quién falleció en fecha Treinta y uno (31) de agosto de 2017, según consta del acta de defunción número 602 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, la cual cursa al folio (03) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados copia certificada del acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la de cujus María Rafaela Montilla de Linares, copia de la cedula de Identidad del ciudadano Hermes Linares Araujo, Copia certificada del acta de Matrimonio de la de cujus María Rafaela Montilla de Linares con el ciudadano Hermes Linares Araujo, Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de los ciudadano Hermes Antonio Linares Montilla, Juan Ramón Linares Montilla, Carlos Luís Linares Montilla, y las testifícales de los ciudadanos Carla Margarita Sequera García, María Alejandra Rosas Pedroza y Luís Alberto Torres Bastidas.
DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 602 de fecha 10-11-2017 expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza de la de Cujus María Rafaela Montilla de Linares, donde se constata que falleció en fecha 31-08-2017, (folio 3).
2.- Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 46 de fecha 20-12-1953, expedida por el Jefe Civil del Municipio Chiquinquirá, distrito y estado Trujillo, donde se constata que la de cujus Maria Rafaela Montilla de Linares estaba casada con el ciudadano Hermes Linares Araujo. (folio 06), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vinculo de matrimonio contraído con el ciudadano Hermes Linares Araujo.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 473 de fecha 15-06-1956, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Hermes Antonio Linares Montilla, en la cual se constata que es hijo de la de cujus María Rafaela Montilla de Linares y de Hermes Linares Araujo. (folio 08), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta María Rafaela Montilla de Linares.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 319 de fecha 12-03-1963, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Juan Ramón Linares Montilla, en la cual se constata que es hijo de la de cujus María Rafaela Montilla de Linares y de Hermes Linares Araujo. (folio 10), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta María Rafaela Montilla de Linares.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 105 de fecha 19-01-1970, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Carlos Luís Linares Montilla, en la cual se constata que es hijo de la de cujus María Rafaela Montilla de Linares y Hermes Linares Araujo. (folio 12), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta María Rafaela Montilla de Linares.
13.- Testimoniales de los ciudadanos: Carla Margarita Sequera García, María Alejandra Rosas Pedroza y Luís Alberto Torres Bastidas. quienes en fecha 07-02-2018, manifestaron ante este Tribunal que los conocen de vista trato y comunicación, que conoce al ciudadano Hermes Linares Araujo conyugue de la extinta María Rafaela Montilla de Linares, así como también al solicitante y a sus hermanos ciudadanos Juan Ramón Linares Montilla, Hermes Antonio Linares Montilla, y Carlos Luís Linares Montilla y que conocieron a la extinta María Rafaela Montilla de Linares quien falleció ad-intestato en la ciudad de Trujillo, Sector El Seminario, Parroquia Chiquinquirá el 31 de agosto de 2017 a consecuencia de un infarto al Miocardio y que a su fallecimiento quedaron como sus únicos y universales Herederos su cónyuge Hermes Linares Araujo y sus tres (3) hijos Juan Ramón Linares Montilla, Hermes Antonio Linares Montilla, y Carlos Luís Linares Montilla
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Carla Margarita Sequera García, María Alejandra Rosas Pedroza y Luís Alberto Torres Bastidas, queda probada la filiación que une a los ciudadanos Hermes Linares Araujo y sus tres (3) hijos Juan Ramón Linares Montilla, Hermes Antonio Linares Montilla, y Carlos Luís Linares Montilla, con la de Cujus María Rafaela Montilla de Linares, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como únicos y universales herederos de la extinta María Rafaela Montilla de Linares, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus María Rafaela Montilla de Linares, quien falleciera en fecha treinta y unos (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), según consta del acta de defunción número 602, de fecha 23-11-2017, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza a los ciudadanos: Hermes Linares Araujo, Juan Ramón Linares Montilla, Hermes Antonio Linares Montilla, y Carlos Luís Linares Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 1.925.431, 5.765.889. 4.919.885, y 8.719.678, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a el solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSÉ LOZADA RUZA
En la misma fecha se publico el fallo siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSÉ LOZADA RUZA
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