EXP. N° 2594-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO

SOLICITANTES: AIDA JOSEFINA OLIVARES DE BRICEÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.720.920 y V-5.494.511, respectivamente, domiciliados en el sector Peraza de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.
SINTESIS PROCESAL
En fecha treinta (30) de Octubre del dos mil diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA OLIVARES DE BRICEÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.720.920 y V-5.494.511, respectivamente, domiciliados en el sector Peraza de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil en la que señala que en fecha siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector vía Peraza de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres: HAIDEE JOSEFINA, ISMAEL RAMON Y CARLOS GREGORIO, que su unión matrimonial perduró solo por espacio de 18 años; hasta el 19 de febrero de 1.998; y que han permanecido separados hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación alguna.
Por lo que acude para solicitar decrete el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil con todos los pronunciamiento de Ley.


El Tribunal por auto de fecha 07-11-2.017, admite la presente solicitud, y ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 02-02-2.018, lo cual se evidencia al folio Nro.11 del presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los solicitantes, en concordancia con el acta de Matrimonio que corre inserta al folio 04, signada con el Nro.19, del presente expediente, que se encuentra inserta en el libro de matrimonio llevado por la Oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: AIDA JOSEFINA OLIVARES DE BRICEÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO ACEVEDO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por la Oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, en fecha siete (07) de julio de 1.981, según consta en Acta de Matrimonio Nro.19. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, y siendo que la representante del Ministerio Público, en materia de familia, no objetó la presente solicitud, por lo que llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se Decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AIDA JOSEFINA OLIVARES DE BRICEÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO ACEVEDO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.720.920 y V-5.494.511, respectivamente, por DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, en fecha 07 de julio de 1.981, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.19.



No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARI O ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA



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