LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 158°
Exp. 2600-17
SOLICITANTES: Zulay Coromoto Graterol de Vargas y Yuris Ramón Vargas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.721.736 y 5.794.442, respectivamente, domiciliados en San Jacinto sector El Tamboron, calle principal, casa s/n, del municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SINTESIS PROCESAL
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Zulay Coromoto Graterol de Vargas y Yuris Ramón Vargas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.721.736 y 5.794.442, respectivamente, domiciliados en San Jacinto sector El Tamboron, calle principal, casa s/n, del municipio Trujillo del estado Trujillo, quienes expusieron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del municipio Trujillo del estado Trujillo en fecha 02 de diciembre del año 1987, y el acta que así lo acredita esta inserta en este despacho bajo el numero 90, año 1987; que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en urbanización Tres Esquinas, sector Alí Primera, casa nro 42, parroquia Tres Esquinas del municipio Trujillo del estado Trujillo; que en cuanto a la disolución y liquidación de bienes de la sociedad conyugal existe un bien inmueble adquirido dentro de la unión matrimonial, constituido por una vivienda tipo casa, ubicada en el sector Alí Primera, casa nro 42, parroquia Tres Esquinas del municipio Trujillo del estado Trujillo, y que procrearon cinco (5) hijos los cuales ya cumplieron la mayoría de edad y llevan por nombre: Yuris Daniel Vargas Graterol, Alí José Vargas Graterol, Ana Daniela Vargas Graterol, Yuriana Andreina Vargas Graterol y Andrés Abelardo Vargas Graterol.
Señala de igual forma que por motivos que no vienen al caso mencionar han estado separados desde el 06 de abril de 2011, por mas de cinco (05) años ininterrumpidos, tiempo durante el cual no ha habido cohabitación ni cumplimiento de los deberes conyugales, configurándose la separación de hecho y es por ello que acuden a solicitar sea declarada la disolución del matrimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 02 de febrero de 2087, lo cual se evidencia al folio veintisiete (27) del expediente, y siendo que la misma opina que no existe objeción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acta de matrimonio signada con el N° 90, inserta en el libro de matrimonios llevado por la prefectura Matríz, Distrito y Estado Trujillo (hoy Parroquia) Matriz del Municipio y estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: Zulay Coromoto Graterol de Vargas y Yuris Ramón Vargas, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante dicha Prefectura, así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el 06 de abril de 2011, es decir por mas de cinco (05) años ininterrumpidos, tiempo durante el cual no ha habido cohabitación ni cumplimiento de los deberes conyugales y es por ello que solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, asi como que la Fiscal VIII del Ministerio Publico en materia de familia, no objetó tal solicitud, por lo que, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
D ECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Zulay Coromoto Graterol de Vargas y Yuris Ramón Vargas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.721.736 y 5.794.442, respectivamente, domiciliados en San Jacinto sector El Tamboron, calle principal, casa s/n, del municipio Trujillo del estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 90, que se encuentra inserta en el libro de la prefectura del municipio Matriz (hoy Parroquia) Matriz del municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha se publico el fallo siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSÉ LOZADA RUZA